Tatinescu escribió:Buenas tardes, quisiera hacer una pregunta, a través de un compañaro que quiere pedir una reducción de jornada al 50% por cuidado de un menor de 9 años: el trabajador es el que tiene derecho a poner el horario? El Convenio Colectivo no lo aclara.
Se sabe que debe pedirla con 15 días de antelación, y que cobrará el 60%, según el Convenio Colectivo, pero no queda claro quién es el que decide y pone el horario de trabajo, si el trabajador que solicita la reducción o el responsable/jefe superior del centro de trabajo.
Si hay algo por escrito al respecto, como órden, instrucción o cualquier otro, por favor, dígannos dónde podemos recavar la información.
Gracias.
ATENCIÓN CUIDADO!! La Ley de los recortes modificó la reducción de jornada equiparando el salario proporcionalmente al porcentaje de reducción. Es decir, si reduces 50% cobrarás 50% del sueldo. Viene reflejado en la instrucción 4/2012 Al personal laboral se le recortaron las "ventajas" de reducción que tenía...
instrucción 4/2012 descarga en siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/servicios/normativa/instrucciones/2013/adj-Instruccion_4_2012__.pdfI) Jornada de trabajo reducida por razones de guarda legal o cuidado de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad:
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación, o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción diaria de su jornada de trabajo.
Se otorgará el mismo derecho a quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
2. Para el personal funcionario la reducción de su jornada será de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un ochenta o sesenta por ciento, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Idéntico porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias, en el supuesto en que se hubiera prestado una jornada reducida en los periodos anteriores de devengo de las citadas pagas.
El personal laboral, por su parte, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
3. El personal que disfrute de la jornada reducida por guarda legal deberá comunicar con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada habitual.
Sobre la distribución del horario se debe establecer con algún tipo de criterio, ya que el sustituto tiene derecho a saber su horario anual con antelación, como cualquier trabajador.