Página 1 de 1

DUDA TEMPORALES

NotaPublicado: 13 Ene 2016 10:33
por Antonio78
Hola buenos días,
¿A partir de cuando dejan de tener reducción de jornada y sueldo los temporales? ¿Hay algo publicado al respecto?
Gracias.

Re: DUDA TEMPORALES

NotaPublicado: 14 Ene 2016 10:06
por FLO
Antonio78 escribió:Hola buenos días,
¿A partir de cuando dejan de tener reducción de jornada y sueldo los temporales? ¿Hay algo publicado al respecto?
Gracias.


A partir de 1 de enero de 2016.

Viene regulado en la ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Andaluza. http://asp-laborales.ustea.org/node/2633

La disposición adicional cuarta, en cumplimiento del mandato de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico- financiero de la Junta de Andalucía, y atendiendo a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las comunidades autónomas y a la garantía de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y una vez revisadas todas las medidas en materia de personal contenidas en aquella, enumera las que se aplican durante el ejercicio 2016. No obstante, con el alcance y extensión que permiten las circunstancias económicas, se continúa dando cumplimiento al compromiso de recuperación progresiva de los derechos del personal empleado público en relación con las medidas de carácter extraordinario y temporal previstas en dicha Ley. Así, el personal funcionario interino, estatutario temporal, laboral temporal e indefinido no fijo recupera el cien por cien de su jornada y retribuciones.

(...)
DISPOSICIONES ADICIONALES
Cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico- financiero de la Junta de Andalucía.
Durante el ejercicio 2016 se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los artículos 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32 y 33 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, tras la revisión prevista en el artículo 4 de la citada Ley.

Re: DUDA TEMPORALES

NotaPublicado: 14 Ene 2016 14:36
por monitora9
Hola a tod@s, a mi centro no ha llegado ninguna comunicación. Yo sigo con el mismo horario. Tendrán que comunicarlo a los centros. ¿nO?. Gracias.

Re: DUDA TEMPORALES

NotaPublicado: 14 Ene 2016 18:16
por FLO
monitora9 escribió:Hola a tod@s, a mi centro no ha llegado ninguna comunicación. Yo sigo con el mismo horario. Tendrán que comunicarlo a los centros. ¿nO?. Gracias.


Hay una Ley que lo dice!! Los directivos tienen la obligación de conocer las normas por las que deben regir su centro. Tiempo han tenido!! Lo que ocurre es que en tu nómina vendrá el pago completo. Allá ellos. No creo que después te pidan que recuperes el tiempo realizado.

Re: DUDA TEMPORALES

NotaPublicado: 14 Ene 2016 18:53
por terelv77
Qué barbaridad, qué barbaridad. Vaya jefes, vaya jefes. Son como las nubes: cuando desaparecen el día se vuelve más brillante.