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Comedores Escolares

NotaPublicado: 05 Feb 2016 11:04
por mjed
Hola a todos:

Soy Monitora Escolar y trabajo en un centro que tiene comedor de gestión directa, este año no hay colaboradores docentes en el comedor solo estamos dos chicas contratadas y yo. Hay múltiples problemas de disciplina. Mi pregunta es la siguiente:
Dentro de mis funciones de monitor escolar está el tener que servir la comida, agua, resolver temas de disciplina, a veces en el centro durante las horas de comedor no hay nadie del E. Directivo. Tengo entendido que solo tengo vigilancia en el comedor, en que consiste la vigilancia? Hasta donde llega? Por favor, si alguien me puede ayudar lo agradecería.

Gracias

Re: Comedores Escolares

NotaPublicado: 08 Feb 2016 13:22
por Andevalo
Buenos días:
Pego lo recogido en Orden de 3 de agosto de 2010, (BOJA nº 158 de 12/8/2010), por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar...:

2. Las funciones del personal de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar son las siguientes:

a) Atender y custodiar al alumnado durante las comidas y en el tiempo anterior y posterior a las mismas, así como, en su caso, durante el traslado del alumnado al centro con comedor.
b) Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese período.
c) Prestar especial atención a la labor educativa del comedor: adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor.
d) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona que ejerce la dirección del centro, para el adecuado funcionamiento del comedor escolar.
3. El personal de atención al alumnado en el comedor escolar será el siguiente:
a) Para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, por cada quince comensales o fracción superior a diez, una persona.
b) Para el alumnado de educación primaria, por cada veinticinco comensales o fracción superior a quince, una persona.
c) Para el alumnado de educación secundaria obligatoria, por cada treinta y cinco comensales o fracción superior a veinte, una persona.
En todo caso, el número de personas para la atención al alumnado será de dos como mínimo..

Al margen de la legislación, considero imprescindible la presencia, al menos, de un miembro del equipo directivo en el centro durante el periodo en el que esté funcionando el comedor.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/158/d3.pdf

Saludos

Re: Comedores Escolares

NotaPublicado: 08 Feb 2016 14:47
por onubense
Hola. Si eres MONITOR ESCOLAR debes saber que en el Convenio Colectivo en vigor cuando hace referencia a las "funciones del Monitor Escolar", en concreto en los comedores escolares, pone textualmente: "...realizaran la VIGILANCIA de los alumnos en los comedores escolares, SIEMPRE bajo la dirección de los cargos directivos del Centro que al efecto se designen". Por lo tanto, en primer lugar entiendo qué, tu función es VIGILAR ( y no es ATENDER a los comensales, ya que el personal de atención es "otro"), y en segundo lugar queda claro que SIEMPRE tiene que estar físicamente en el Centro educativo algún miembro del Equipo Directivo si es que el Monitor Escolar esá realizando su tarea de VIGILANCIA.

Re: Comedores Escolares

NotaPublicado: 09 Feb 2016 01:26
por Andevalo
Hola:
Orden de 3 de Agosto (BOJA 158 de 12/8/2010):
Artículo 10. Atención al alumnado en el comedor escolar.
1. La atención al alumnado en el comedor escolar se llevará
a cabo por el personal laboral del centro que tenga recogida
esta función en el convenio colectivo del personal laboral
al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
, así como
por el personal funcionario docente del centro que determine
la persona que ejerce la dirección del mismo entre los que lo
soliciten.
En el supuesto de que con el personal laboral o funcionario
docente del centro no se alcance la ratio de personal de
atención al alumnado en el comedor escolar que se establece
en el apartado 3, dicha atención se llevará a cabo complementariamente
por colaboradores externos contratados.
Saludos