por unidad_eventual » 25 Feb 2016 14:02
Artículo 17. Promoción.
1. Se entenderá por promoción el sistema en virtud del cual el personal laboral fijo o
fijo-discontinuo accede a una categoría profesional diferente, dentro del mismo Grupo o de uno
superior, en función de la experiencia y del mérito profesional, y siempre que se cumplan los
requisitos exigidos para acceder a la categoría profesional de que se trate.
Un vigilante (Grupo V) si puede promocionar a Ordenanza (Grupo V).