por onanis » 17 Mar 2016 17:51
Hola, aunque estoy falto de actualización en estas cuestiones específicas del personal laboral, si no se ha derogado,se suscribió Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos.
Este Acuerdo Marco fue publicado en BOJA nº 142 de 22/07/2013.
Os copio la Cláusula Sexta que habla de los permisos no retribuidos (aunque el modelo oficial de permisos y licencias los llama "asuntos particulares sin retribución"), por si sirve de complemento a la información facilitada por los compañeros.
Saludos.
Sexta. Permisos no retribuidos.
1. El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar permisos sin sueldo por un plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a tres meses. Dichos permisos le serán concedidos por la Consejería u organismo al que la persona esté adscrita, dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas.
2. Asimismo, se podrán conceder permisos sin sueldo, en las mismas condiciones y con una duración máxima de seis meses, para:
a) Cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con su puesto de trabajo, así como para el disfrute de becas o la realización de viajes de formación o relacionados con la realización de cursos.
b) Colaborar con alguna ONG, debidamente inscrita en el registro correspondiente.
c) Tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones, en régimen de internado en centros o habilitados o reconocidos por la Administración.
3. El empleado público, cuyo cónyuge padezca enfermedad grave o irreversible que requiera cuidados paliativos, podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un año de duración, que podrá ser ampliado una vez por igual periodo en caso de prolongación del proceso patológico. La calificación de la enfermedad a los efectos indicados deberá ser acreditada suficientemente.
De otro lado, no sé como lo hace la Junta de Andalucía pero el régimen jurídico aplicable para estos tipos de permisos es específico y por ejemplo, la empresa sigue estando obligada a cotizar por ti, tomándose como base de cotización a efectos de contingencias comunes la mínima correspondiente al grupo de tu categoría profesional. Con respecto a la cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional se aplica el tope mínimo de cotización establecido.
Lo que queda suspendida es la obligación recíproca del deber de trabajar y el deber de retribuir.
A efectos de antigüedad no puede afectarte ya que sigues cotizando (aunque sea por la base mínima), eso sí, si tienen que pagarte atrasos de ese año natural, por ejemplo, se reducirían proporcionalmente por el tiempo no trabajado.Lo que quedan suspendidas son las obligaciones recíprocas que comentaba antes pero sigues en activo.
Salvo mejor opinión, saludos