por Berenjena » 08 Jun 2016 07:49
5. Los puestos de trabajo denominados Jefe de Cocina, por una parte, y los de Conserje y Expendedor, por otra parte, tendrán, dentro de la categoría Dirección de Cocina y de la categoría Personal de Servicios Generales, respectivamente, la consideración de puestos singularizados, a los que solo se podrá acceder por concurso de traslados desde los puestos integrados en estas categorías profesionales