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Monitores de residencias escolares

NotaPublicado: 08 Jun 2016 23:35
por Petrus
Es verdad que se rumorea de la necesidad de la realización de la acreditación profesional para esta categoría del personal laboral. Y por otra parte saludaros de nuevo a todos los foreros ya que vuelvo por estos corrillos, un abrazo Petrus.

Re: Monitores de residencias escolares

NotaPublicado: 09 Jun 2016 11:08
por FLO
Petrus escribió:Es verdad que se rumorea de la necesidad de la realización de la acreditación profesional para esta categoría del personal laboral. Y por otra parte saludaros de nuevo a todos los foreros ya que vuelvo por estos corrillos, un abrazo Petrus.



Con la nueva clasificación profesional se han producido algunos cambios sustanciales. Textualmente dice: Las actuales categorías profesionales de Monitor de centros de Menores y Monitor de Residencia escolar se fusionan en la nueva categoría profesional Personal Técnico en integración sociocultural.

cuarta. categorías profesionales cuyos requisitos de acceso se modifican.
1. se acuerda la modificación de los requisitos de acceso a las categorías profesionales que se relacionan en el anexo i de este Acuerdo, en los términos establecidos para cada una de ellas, sin que ello implique modificación de las actuales definiciones de funciones de las categorías afectadas.
el personal deberá hallarse en posesión de alguna de las titulaciones académicas o, en su defecto, de alguno de los certificados de profesionalidad que se relacionan y cumplir, en su caso, los demás requisitos exigidos para cada categoría o puestos de trabajo integrados en la categoría.
2. las titulaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación educativa, resulten equivalentes a las establecidas en el presente Acuerdo serán equiparadas a las mismas a todos los efectos.

Personal Técnico en integración sociocultural.
TITULACIONES:
- Técnico superior en educación infantil.
- Técnico superior en integración social.
- Técnico superior en Animación sociocultural.

ACREDITACION PROFESIONAL:
Dirección y coordinación de Actividades de Tiempo libre educativo infantil y Juvenil (sscB0211).

Con todo esto quiero decir que el personal fijo no tiene necesidad ni obligatoriedad de tener la titulación o la acreditación, aunque particularmente lo creo recomendable hacer aunque sea la acreditación. Para el personal temporal es VITAL. Ya llevamos bastante tiempo intentando que se convoquen los procesos de acreditación para todo el personal que lo necesite ya que ese es el espíritu de la sentencia del Supremo ganada por USTEA en la anterior reforma de titulaciones hace ya años...

Saludos.