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BOJA. Acuerdo restitución derechos empleados públicos

NotaPublicado: 24 Jun 2016 06:33
por JOSE COLROD
Acuerdo de 21 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de junio de 2016, sobre calendario para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.


http://www.juntadeandalucia.es/eboja/20 ... 093915.pdf

Re: BOJA. Acuerdo restitución derechos empleados públicos

NotaPublicado: 24 Jun 2016 09:58
por genesis
Susanita que me des estos derechos que me quitaste dos dias antes de las elecciones no quiere decir que te valla a votar,yo por lo menos no...........

Re: BOJA. Acuerdo restitución derechos empleados públicos

NotaPublicado: 24 Jun 2016 10:04
por biblio43
y ¿el diez por cien de sueldo base perdido y el no se cuantisimo poder adquisitivo igualmente perdido? se recupera lo más fácil pero lo más complejo ...

Re: BOJA. Acuerdo restitución derechos empleados públicos

NotaPublicado: 25 Jun 2016 14:12
por M.J.
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, ya que tenemos dudas muchos compañeros de trabajo: los días adicionales de vacaciones por antiguedad, a partir de los 15 años, tienen que cogerse forzosamente seguidos de las vacaciones anuales?

Antes era así, pero en distintos centros de trabajo como Colegios, Institutos, Escuelas Infantiles, ....., donde las vacaciones son obligadas en Agosto para todos, no se pueden coger en septiembre, puesto que es problemático al ser el comienzo del curso escolar, donde hay preparación y programación del mismo, comienzo de clases el mismo día 1 en escuelas infantiles, .....

Gracias, un saludo.

Re: BOJA. Acuerdo restitución derechos empleados públicos

NotaPublicado: 25 Jun 2016 14:21
por isabelprieto1981
Los días de vacaciones se pueden coger como uno quiera. Hasta 1 día solo
puede cogerse. Unidos a los asuntos propios también. Los adicionales de vacaciones por antigüedad puedes cogerlo ya unidos a tus vacaciones, y los asuntos propios igualmente.