Página 1 de 2

SOBRE PUESTOS SINGULARIZADOS. PARA FLO

NotaPublicado: 22 Jul 2016 23:31
por gintonic31
4. De acuerdo con lo establecido en la base tercera punto 5 del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014, los puestos de trabajo denominados Jefe de cocina, conserje y expendedor tienen la consideración de singularizados a los que sólo se puede acceder por el presente procedimiento desde puestos de la categoría profesional en la que se integran.
NO termino de entender de forma correcta este punto del concurso de traslados convocado.
¿Para solicitar una plaza de conserje en el concurso de traslados hay que ser previamente conserje o basta con pertenecer al personal de servicios generales?

Re: SOBRE PUESTOS SINGULARIZADOS. PARA FLO

NotaPublicado: 23 Jul 2016 00:26
por lalarcon
FLO lo explicará mejor, pero para pedir una plaza de conserje en el concurso de traslado, basta con pertenecer al Grupo de Servicios Generales. Saludos.

Re: SOBRE PUESTOS SINGULARIZADOS. PARA FLO

NotaPublicado: 23 Jul 2016 16:55
por manolo
YO tampoco lo entiendo creo que tendria que ser conserje no lo veo claro,segun dice dede su puesto, haber quien me lo aclara.

Re: SOBRE PUESTOS SINGULARIZADOS. PARA FLO

NotaPublicado: 23 Jul 2016 19:37
por lalarcon
Según el Acuerdo de 14 de noviembre de 2014 que refiere el compañero gintonic31 en la consulta que abre este hilo, el Grupo de Servicios Generales lo conforman las siguientes categorías profesionales (todas ellas del Grupo V): Ordenanza, Conserje, Telefonista, Vigilante y Expendedor). Según la normativa referida en ese Acuerdo, se trata de unificación de diversas categorías profesionales en un mismo Grupo. Existen, por supuesto, otros Grupos con otra denominación que engloban, igualmente, a otras categorías profesionales. Para entendernos, mediante ese Acuerdo de 14 de noviembre, las diversas categorías profesionales estamos como las Cofrafías de Semana Santa: FUSIONADAS. En qué repercute esto en los distintos Concursos que tenemos el personal laboral? Vayamos por parte:

PRIMERO: Cuando se trata del Concurso de Traslado, las distintas categorías profesionales que componen un Grupo, pongamos por ejemplo el Grupo de Servicios Generales (ORDENANZAS, CONSERJES, TELEFONISTAS, VIGILANTES Y EXPENDEDORES) PUEDEN ENTRE ELLOS PEDIR LAS PLAZAS DE ESTAS CATEGORÍAS. Es decir, un Ordenanza, por ejemplo, puede pedir Conserje, Telefonista, Vigilante...), y viceversa.

SEGUNDO: Y si se trata de Concurso de Promoción? En este caso, la cosa cambia: aquellas categorías que componen un determinado Grupo no pueden pedir entre ellos PORQUE SE TRATA DE PROMOCIONAR. Quién podría pedir, por ejemplo, EN UN CONCURSO DE PROMOCIÓN, una plaza de VIGILANTE? Por ejemplo una limpiadora porque pertenece a otro Grupo que engloba otras categorías que ahora mismo no me acuerdo.

TERCERO: Un Conserje es un puesto singularizado, según el mencionado Acuerdo. Y esto qué quiere decir? A veces el lenguaje lo complicamos de tal manera que los políticos no hacen caso a la Real Academia de la Lengua, y terminamos por utilizar términos que parece que significan otra cosa distinta a la que verdaderamente es. Vamos a ver: QUE UN CONSERJE SEA PUESTO SINGULARIZADO, SIMPLEMENTE SIGNIFICA QUE A ESA PLAZA NO SE PUEDE CONCURSAR, CREO YO, CREO YO (NO SÉ SI ESTOY EQUIVOCADO) EN CONCURSO DE ACCESO. Por eso escribí en mi anterior post, que FLO lo explicaría mejor. Pero es que FLO no creo que sea en este foro la Funeraria: PERMANENTE. Cuando lea este hilo, si en algo me he equivocado, él corregirá y matizará.

Saludos.

Re: SOBRE PUESTOS SINGULARIZADOS. PARA FLO

NotaPublicado: 24 Jul 2016 01:02
por F.J.
Espero no liarla mas.
Haciendo un poco de historia, en la Orden del Ministerio de Gobernación de 13 de enero de 1964 al ocuparse de las plantillas de los Cuerpos Técnico y Auxiliar del Departamento, tras señalar los grupos en que se integran sus servicios y las clases de funciones a desempeñar, en el punto 4 del acuerdo primero dice lo siguiente:
Los destinos o puestos de trabajo serán de carácter singular o genérico.
a) Los de carácter singular corresponderán a puestos de trabajo reglamentariamente determinados.
b) Los restantes se entenderán de carácter genérico y corresponderán a puestos de trabajo cuya determinación compete, en cada caso, a los Jefes de las respectivas unidades.

En resumen, hay dos tipos de puestos de trabajo: genéricos (desempeñarán tareas propias del grupo o categoría) y singularizado( implican la ejecución de funciones asignadas de forma individualizada). Estos últimos recibirán retribuciones mayores, así como los que presten servicios en circunstancias de peligrosidad, penosidad, dedicación por turnos o atención continuada. Es como si hubiera un componente salarial en función de la categoría y otro en función del puesto desempeñado.

Es decir, se considerará puesto singular (singularizado) al puesto de trabajo que se distingue de los restantes por la especificidad de su denominación, requisitos y tareas encomendadas.Tienen unas características propias como que requieren para su desempeño una titulación determinada dentro de las titulaciones de su Grupo, un determinado tiempo de experiencia en el área funcional o relacional, la superación de cursos específicos, etc.

Enlace de interés:
http://www.unratonenlaoficina.es/relaci ... abajo.html

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 02.t3.html
Saludos

Re: SOBRE PUESTOS SINGULARIZADOS. PARA FLO

NotaPublicado: 24 Jul 2016 07:57
por lalarcon
Buenos días. Pido disculpas por la definición y el concepto que yo tenía sobre "Puesto singularizado". Desconocía por completo la expilicación dada por F.J. sobre estos puestos. Sus argumentos están sustentados en normativas legales y perfectamente comprobables. Por eso, en mi primera intervención en este hilo, dije: "FLO lo explicará mejor", pero sí respondí con rotundidad que para concursar en TRASLADO a una plaza de Conserje, se tiene que pertenecer al Grupo de Servicios Generales: pueden pedir en TRASLADO: Ordenanzas, Conserjes,Telefonistas, Vigilantes y Expendedores. Es decir, yo creo que esta parte de la respuesta no estoy equivocado.

Si he vuelto a errar en algo, pido disculpas con antelacióln, pero FLO, F.J. y demás personal cualificado, concretarán o matizarán lo que yo creo que respondí ante la pregunta que formuló el compañero gintonic31: PARA PEDIR UNA PLAZA DE CONSERJE EN CONCURSO DE TRASLADO no sólo pueden pedirla los propios Conserjes, sino también EL RESTO DE CATEGORÍAS PROFESIONALES QUE COMPONEN EL GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. Saludos y mis disculpas por entender yo erroneamente la definición de puesto singularizado.

Re: SOBRE PUESTOS SINGULARIZADOS. PARA FLO

NotaPublicado: 24 Jul 2016 15:04
por manolo
EL CONSERJE ES EN OTRAS PALABRAS ES EL ENCARGADO, DE LOS SERVICIOS GENERALES ,MEJOR DICHO ES EL QUE SE ENCARGA DE ORGANIZAR EL TRABAJO DEL PERSONAL HA SU CARGO .

Re: SOBRE PUESTOS SINGULARIZADOS. PARA FLO

NotaPublicado: 25 Jul 2016 05:46
por TOTA
BUENOS DIAS, AL HILO DE LO QUE ESTAIS HABLANDO, PUEDE UNA LIMPIADORA EN EL CONCURSO DE TRASLADOS ACTUAL,LLAMADA PERSONAL DE LIMPIEZA Y ALOJAMIENTO CLAVE 5010, A PEDIR TRASLADO A UNA GUARDERIA EN LA QUE EXISTEN DOS PLAZAS DE SERVICIO DOMESTICO PSD, LLAMADA AHORA...GRACIAS.

Re: SOBRE PUESTOS SINGULARIZADOS. PARA FLO

NotaPublicado: 25 Jul 2016 08:47
por Gabriela
Bnos días, en el concurso de traslados se pueden pedir todos los códigos que están dentro de la categoría como viene en el ANEXO IV concurso de traslados y no tiene mas historia. Si miramos CATEGORÍA 5010 PERSONAL LIMPIEZA Y ALOJAMIENTO podemos pedir todos los códigos que están dentro de ella sea de PSD o LIMPIADORA. En el caso de PERSONAL SERVICIOS GENERALES CATEGORÍA 5045 pueden pedir todos los códigos de toda estas categorías ya sea de ORDENANZA, TELEFONISTA, EXPENDEDOR, VIGILANTE Y CONSERJE. Es lo que viene en las bases del concurso de traslados basado en el acuerdo de reclasificación profesional, acuerdo que no firmó USTEA y que ahora determinados sindicalistas en vez de informar correctamente sobre el concurso de traslados se dedican a liar y marear la perdiz en vez de aclarar las dudas. Salvo mejor opinión.

Re: SOBRE PUESTOS SINGULARIZADOS. PARA FLO

NotaPublicado: 29 Jul 2016 00:05
por gintonic31
Pues aún no me queda claro.
Ejemplo: un ordenanza de los que cogió plaza en propiedad el pasado año en el mes de junio, ¿podría pedir una plaza de conserje que ha salido en este concurso de traslados?