por elTETE » 04 Oct 2016 16:20
Siento comunicaros que nos hemos equivocado todos. Bueno no equivocado, desconocimiento de ley. En la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía en su articuculo 29 dice:
Interinos y situaciones de interinidad
Artículo 29
1. Desocupado un puesto de trabajo por inexistencia o ausencia de su titular, si razones de oportunidad o urgencia así lo aconsejasen, podrá ser ocupado de manera provisional, y hasta tanto no se proceda al nombramiento ordinario de su titular o tenga lugar la reintegración de éste a sus funciones por cualquier persona ajena a la Función Pública que reúna la titulación y requisitos funcionales exigidos para el mismo.
2. La designación, previa autorización de la Consejería de la Presidencia, será realizada por la Consejería en cuyo Departamento se halle integrado el puesto, pudiendo prescindirse, motivadamente, del trámite de la convocatoria pública.
3. Podrán ser cesados en cualquier momento por la autoridad que los haya nombrado, y deberán serlo en el momento de la toma de posesión o de la reincorporación del titular ordinario, en ambos casos sin derecho a indemnización.
Por lo tanto, si que esta claro que NO se puede participar en ninguna bolsa de interinos por personal laboral fijo de la Función Pública. En el art. 29 apartado 1, "la persona contratada tiene que ser ajena a la Función Pública".
Lo siento por todos los que estamos preparando oposiciones libres a la Función Pública y tenemos la condición de personal laboral fijo. Hay que aprobarlo todo y conseguir plaza, sino nada de nada.
Espero haber aclarado este aspecto, puesto en la misma Administración de la Junta me habian dicho situaciónes encontradas. He tenido que pedirlo por escrito y he recibido la respuesta.