Piruli escribió:Buenas tardes. Me comenta un compañero que los que concursamos en el último concurso de traslado nos cuenta los puntos desde el último concurso. O sea que yo con 25 años de antigüedad no me cuenta, me contaría a partir del último concurso.
Hay tres conceptos por los cuales se puntúa. Están en negrita y subrayados En el primer apartado es así, después hay otros dos conceptos que también puntúan y que tienen que ver con la antigüedad total en la admón. y la experiencia en la categoría. La valoración de méritos, según las bases, es el siguiente:
cuarta. Valoración de méritos.la adjudicación de las plazas convocadas se efectuará mediante la valoración de los méritos que constan en la hoja de acreditación de datos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo la puntuación máxima a obtener de 30 puntos, conforme a los siguientes criterios de baremación:
A) el tiempo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa:la puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total. el tiempo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa se valorará a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 12 puntos.
A los efectos de este apartado del baremo, en los supuestos de traslados o desplazamientos forzosos, se valorará el tiempo de permanencia incluyendo el correspondiente al puesto desde el cual se efectuó la movilidad geográfica; idéntica regla se aplicará en los casos de supresión de puestos en las RPT.
Asimismo, para el personal en excedencia voluntaria o forzosa, se tendrá en cuenta que la permanencia en el puesto desde el que se concursa equivaldrá a la suma del período correspondiente a la ocupación efectiva del puesto en el que se le concedió la excedencia y el período que haya transcurrido desde la fecha de reingreso hasta la fecha que señale la presente convocatoria como de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de la situación de excedencia por cuidado de familiares, cuyo período sí resultará computable a estos efectos.
B) la experiencia profesional en la categoría que se ostenta:la puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total, con un máximo de 12 puntos. la experiencia profesional en la categoría que se ostenta y a la que se concursa se valorará:
A razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de la experiencia profesional adquirida tanto en el desempeño de puestos de trabajo adscritos a personal laboral en la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía, como de otras administraciones públicas.
A estos efectos de cómputo de experiencia profesional en la categoría que se ostenta, no se computarán los períodos de tiempo en los que el personal haya permanecido en situación de excedencia en cualquiera de sus modalidades, excepto la excedencia por cuidado de familiares que sí resultará computable a estos efectos.
c) Antigüedad en las Administraciones Públicas:la puntuación por este criterio supondrá el veinte por ciento de la puntuación total, con un máximo de 6 puntos. la antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará:
A razón de 0,07 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de los servicios prestados en puestos de trabajo adscritos a personal laboral en cualquier Administración Pública.
los períodos de tiempo en que el personal haya permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares, así como en la situación de excedencia forzosa, se valorarán a efectos de antigüedad conforme a la puntuación anterior.