GUADIANA escribió:Hola, tengo una duda, se que explicitamente en los traslados de laborales no se pide la titulación para concursar. Pero mi pregunta es: ¿ una persona que no tiene el titulo propio que requiere la categoría profesional tal y como viene reflejado en el convenio colectivo, puede seguir concursando en esa categoría pese a no poseer dicho título?. Es decir, un trabajador social que ocupe una plaza de logopeda, puede seguir concursando como logopeda pese a no tener el título de Logopeda que según el convenio te exige para pertenecer a esa categoría? De ser así, ¿hasta que punto eso es impugnable? Porque a unos se les exige la titulación en el acceso a fijo tal y como viene en el convenio colectivo y a otros no?. la categoría no debería de llevar implícita la titulación? Gracias.
Buenos días:
Un trabajador/a que ostente en su Hoja de Acreditación de Datos una determinada categoría profesional sólo puede optar por concurso de traslados a puestos de trabajo de esa categoría, es decir si tiene reconocida en su HAD la categoría de Trabajador/a Social (2010) solo puede optar a puestos de trabajo de Trabajo Social (2010) y por lo tanto no puede optar a puestos de trabajo de Logopeda(2050).
Puede ocurrir que ese mismo trabajador posea dos titulaciones (Logopeda y Trabajo Social), e incluso que tenga reconocidas en su HAD ambas categorías, pero sólo puede ostentar una de ellas (la que aparezca en su contrato de trabajo vigente).
Por otro lado y como al parecer planteas, si un Trabajador Social ocupa y realiza funciones de Logopeda sin poseer la titulación, estaríamos ante un presunto caso de intrusismo profesional. En este caso, el Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía no tendría ningún problema en denunciar (siempre que tuviera las pruebas para demostrarlo)
Saludos