MOVILIDAD POR RAZONES OBJETIVAS. ART. 23.2

Hola.
Me gustaría que alguien me informara sobre la movilidad por razones objetivas recogida en el art. 23.2 del vigente convenio. ¿A quién se debe dirigir la solicitud? ¿Tardan mucho en resolverse ese tipo de solicitudes?
Gracias anticipadas.
Y otra cuestión.
Según he entendido leyendo el borrador del concurso de traslados, ya no será necesario permanecer en el puesto un año si se solicita traslado dentro de la misma consejería. ¿Es eso correcto?
Me gustaría que alguien me informara sobre la movilidad por razones objetivas recogida en el art. 23.2 del vigente convenio. ¿A quién se debe dirigir la solicitud? ¿Tardan mucho en resolverse ese tipo de solicitudes?
Gracias anticipadas.
Y otra cuestión.
Según he entendido leyendo el borrador del concurso de traslados, ya no será necesario permanecer en el puesto un año si se solicita traslado dentro de la misma consejería. ¿Es eso correcto?