por F.J. » 14 Oct 2016 17:59
• Días de Asuntos particulares : 6 días, acumulables a las vacaciones
• Días adicionales de permiso por asuntos particulares (según la antiguedad de cada trabajador):
Dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Ej.: 6 trienios 2 días más,8 trienios 3 días más,9 trienios 4 días más,10 trienios 5 días más,11 trienios 6 días más,12 trienios 7 días más, etc.
Este año por coincidir los días 24 y 31 de diciembre en sábado debemos tener dos días adicionales de asuntos particulares.
En los calendarios laborales que debemos tener a principio de cada año se recogerá. En algunas consejerías, como en cultura o presidencia, así se hizo pero en otras como en la Consejería de Iguadlad no aparece recogido estos dos días, por lo que tendrán que aclararlo y dar las instrucciones pertinentes a los centros.
ACLARACIÓN:
* Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares. Esta compensación es incompatible con los días de descanso por prestación de servicios durante los días 24 y 31 de diciembre.»
Saludos