Asuntos propios

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Asuntos propios

Notapor yolandari » 30 Sep 2016 13:38

Buenas tardes tengo una duda en este curso en el que estamos cuántos días teníamos de asuntos propios 6 o 8 curso 2015/16. Es que todavía me quedan algunos por coger por saberlo gracias
yolandari
 
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Re: Asuntos propios

Notapor FLO » 30 Sep 2016 14:03

yolandari escribió:Buenas tardes tengo una duda en este curso en el que estamos cuántos días teníamos de asuntos propios 6 o 8 curso 2015/16. Es que todavía me quedan algunos por coger por saberlo gracias

Los asuntos particulares no son por cursos, son por años naturales. Si no se cogen se pierden. En 2015 eran 8 y en el 2016 también.
FLO
 
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Re: Asuntos propios

Notapor MARX » 14 Oct 2016 16:47

Una duda, qué son 6 de asuntos propios más 2 del 24 y 31 de diciembre o sin embargo son 8 más 2 del 24 y 31 ?. Gracias.
MARX
 
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Re: Asuntos propios

Notapor F.J. » 14 Oct 2016 17:59

Días de Asuntos particulares : 6 días, acumulables a las vacaciones

Días adicionales de permiso por asuntos particulares (según la antiguedad de cada trabajador):
Dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Ej.: 6 trienios 2 días más,8 trienios 3 días más,9 trienios 4 días más,10 trienios 5 días más,11 trienios 6 días más,12 trienios 7 días más, etc.

Este año por coincidir los días 24 y 31 de diciembre en sábado debemos tener dos días adicionales de asuntos particulares.
En los calendarios laborales que debemos tener a principio de cada año se recogerá. En algunas consejerías, como en cultura o presidencia, así se hizo pero en otras como en la Consejería de Iguadlad no aparece recogido estos dos días, por lo que tendrán que aclararlo y dar las instrucciones pertinentes a los centros.

ACLARACIÓN:
* Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares. Esta compensación es incompatible con los días de descanso por prestación de servicios durante los días 24 y 31 de diciembre.»

Saludos
F.J.
 
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