El Tribunal Constitucional, ha estimado el recurso impulsado por el Gobierno de Rajoy, anula la legislación en Castilla/la Mancha que suprimía el aumento de la jornada laboral de los empleados públicos.
Eso hace suponer que ocurra también en Andalucía cuando se legisle la disminución de horas semanales a 35 horas.
Es una nueva chapuza de los sindicatos que están en la Mesa general = ccoo, ugt y csif.
Y opino que es la continuación desastrosa de un acuerdo que recogía la devolución de derechos y de la paga extra a plazos como si fuera algo graciable de nuestros políticos hacia los empleados públicos. Debemos recordar que la paga extra se recupera en varios años y los derechos de días adicionales de vacaciones en dos años (2016 y 2017).
El Tribunal Constitucional ha declarado ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad la legislación que modificaba la jornada de trabajo de los empleados públicos de Castilla-La Mancha, tumbando así la iniciativa del Gobierno de Emiliano García-Page que les devolvía la jornada de 35 horas semanales. Esta fue una promesa del presidente regional, Emiliano García-Page, que pretendía eliminar las popularmente llamadas ‘horas Cospedal’.
La sentencia, que estima el recurso impulsado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, vuelve a aplicar la medida del plan de garantías de los servicios sociales el cual estipulaba que la jornada laboral de los funcionarios de la región pasaba a ser de 37,5 horas semanales.
En el mismo se recoge que, en sus fundamentos jurídicos, fijar en 35 horas semanales la jornada general de trabajo de tres tipos de personal del sector público autonómico contradice la jornada general de trabajo mínima de 37,5 horas semanales del sector público, incluido el personal estatutario, establecida en los Presupuestos Generales del Estado de 2014.
Por lo tanto, continúa la sentencia, la Junta invade de "modo mediato" un ámbito competencial reservado al Estado, a pesar de que, según apunta, el letrado mayor de las Cortes y la letrada de la Junta de Comunidades defienden lo contrario en sus alegaciones.
Del mismo modo, señalan que la ley castellano-manchega recurrida sobre la duración de la jornada de los funcionarios autonómicos está estableciendo condiciones concretas de trabajo de dicho personal, una competencia que corresponde a las comunidades autónomas, aunque insiste en que el ejercicio por parte de las comunidades autónomas de sus competencias exclusivas "no puede desconocer las normas que el Estado haya podido aprobar en virtud de los títulos competenciales estatales".
En este caso, el Estado tiene la competencia para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios y para aprobar la legislación laboral y ambas amparan la aprobación de la disposición adicional de la ley 2/2012 en la que se prevé que la jornada laboral del sector público no podrá ser inferior a 37,5 horas semanales.
La Junta solo podría igualar o ampliar la jornada: Así, el tribunal aprecia, a partir de estas indicaciones, que dicha disposición adicional "admite una norma autonómica que iguale o amplíe la duración de dichas jornadas laborales y también que señale los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo que finalmente se establezca".
"Sin embargo, resulta incompatible con aquella norma estatal una norma autonómica que determine una duración de la jornada de trabajo que sea inferior, como sucede con el artículo 1 de la ley autonómica objeto de este recurso, que prevé que la jornada general de trabajo del personal del sector público autonómico será de 35 horas semanales de promedio de cómputo anual", señala la sentencia.
Por todo ello, concluye que la legislación regional que regula las 35 horas semanales "no resulta ser un ejercicio constitucionalmente legítimo porque desconoce una norma que el Estado ha aprobado en uso de las competencias que le corresponden sobre el ámbito material del régimen jurídico del personal del sector público autonómico".
Como consecuencia de esta sentencia, también se ha declarado inconstitucional la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario y estatutario de la administración de Castilla-La Mancha.