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Ropa de trabajo

Publicado:
20 Oct 2016 08:56
por cam
Aún no ha llegado el dinero de la ropa de trabajo a mi centro......hay fecha fija para eso ??????
Re: Ropa de trabajo

Publicado:
20 Oct 2016 22:44
por FLO
cam escribió:Aún no ha llegado el dinero de la ropa de trabajo a mi centro......hay fecha fija para eso ??????
El Convenio establece que la ropa de trabajo se dará en el segundo trimestre del año. Debe haber llegado el dinero. Consulta con tus delegados sindicales para averiguarlo y reclamar ese incumplimiento del Convenio. Saludos.
Re: Ropa de trabajo

Publicado:
21 Oct 2016 13:08
por KAR
Buenos días!!! El dinero de la ropa de trabajo, en lo que a Educación se refiere aún no ha llegado. En los últimos años no ha llegado antes de Octubre o Noviembre. Si la tónica sigue así ya no faltará mucho para que los centros reciban sus partidas y las hagan llegar a los trabajadores. Esos si, no dejes de preguntar a tu director o secretaria cada cierto tiempo. Saludos.
Re: Ropa de trabajo

Publicado:
25 Oct 2016 23:58
por Julio
En educación no ha llegado nada. Se rumorea que este año va a ser un poco diferente, por lo que he escuchado dicen que vernos a tener ir a comprarlos la ropa a un sitio específico de uniformes. No se está noticia que es lo que tiene de cierto, pero es lo que me han dicho. A ver si nos pueden aclarar algo.
Gracias
Re: Ropa de trabajo

Publicado:
31 Oct 2016 07:44
por Saragt
Hable con personal y dicen que para este mes nos la dan lo que no me he oido es que tengamos que ir a un sitio.especifico de uniformes
Re: Ropa de trabajo

Publicado:
03 Nov 2016 21:21
por F.J.
En ocasiones, el trabajo se cumple en condiciones que requieren cierto tipo de ropa o de elementos de protección personal (impermeables, botas o calzados especiales, pantalones, camisas, etc.) pues el desempeño en grandes espacios abiertos, en alturas o situaciones especiales puede requerirlo para la protección de la integridad física del trabajador. El uso de cierta indumentaria será necesario para ejecutar el trabajo. Por otra parte, desde el punto de vista del trabajador, el uso de la ropa de trabajo puede tener valor económico al evitar el desgaste o la rotura de la ropa propia, lo que evita o disminuye la realización de un gasto que en otras condiciones, el trabajador tendría a su cargo.
En nuestro convenio se recoge la obligación de entregar la ropa de trabajo, el incumplimiento de esta obligación causará un perjuicio al trabajador que efectuará el gasto de adquisición de la ropa indicada por la norma convencional o deberá utilizar su propia ropa en el desempeño de sus tareas. Este perjuicio deberá ser indemnizado por el empleador. Se ha resuelto que "el incumplimiento de la obligación trae aparejado el resarcimiento del perjuicio que la omisión hubiese producido (aun presuntivamente) aunque el valor de dicha indumentaria no forme parte del salario"
Si transcurrido un tiempo prudencial no se recibe la ropa de trabajo, tenemos la posibilidad de reclamarla via demanda laboral para resarcirnos mediante una indemnización del uso de la propia ropa por la falta de ropa adecuada de trabajo poroporcionada por el empleador.
Creo que deberemos ponernos en contacto con el sindicato USTEA de nuestra provincia para llevar a cabo la mencionada demanda o cada uno con el sindicato al que este afiliado.
Saludos.