Buenos días:
En relación a la situación que planteas, se puede aplicar tanto lo regulado en la instrucción 4/2012 como en el acuerdo de 9 de julio de 2013 (BOJA 142 de 22 de julio de 2013)
En ambas normas se regulan permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. En el caso de la instrucción 4/2012 aparece recogido en el punto 9.1 (permisos y reducciones de Jornada, apartado "K"), en el caso del acuerdo de 9 de Julio queda reflejado en la Cláusula tercera punto 4 "Permisos retribuidos para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral" punto 4º.
Se establece un permiso por el tiempo indispensable y se define como deber inexcusable de carácter público o personal la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En este punto se debe señalar la obligación que tenemos los hijos de atender a nuestros padres cuando éstos son muy mayores y no se pueden valer por si solos (art 226.1 del código penal).
Otro aspecto que resulta interesante señalar es la posibilidad de que la persona mayor sea declarada dependiente por los servicios sociales. En este caso el permiso cobra mayor razón ya que al ser una persona que no se vale por si misma, se debe nombrar a una persona cuidadora que asuma la atención a la persona dependiente.
En cuanto al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, será
requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y
que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable.
Saludos
http://www.juntadeandalucia.es/economia ... 2012__.pdfhttp://www.juntadeandalucia.es/boja/201 ... 031016.pdf