Discrepo en la interpretación de Andévalo, en el sentido que los días
24 y 31 no son festivos.El 25 y el 1 son festivos por sí mismos, no porque se haya traspasado la festividad de 24 y 31. Por tanto no pasan al lunes. Son días de "no actividad"(pero no están dentro de los 14 festivos oficiales) y tal como refleja el art. 36 del VI Convenio, al caer en domingo (día no laborable) se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares. Es por ello que en 2017 volvemos a tener 8 días de asuntos particulares. (6+2) Aparte de esto, aquellas personas que trabajen estos días 24 y 31, tendrán dos días por cada uno de ellos en los que trabaje.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2006/20/d30.pdfPrimero. Modificación del artículo 36.5.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares y acumulables a los pre- vistos en el apartado 1.2.1. Esta compensación es incom- patible con los días de descanso por prestación de servicios durante los días 24 y 31 de diciembre.»
Saludos.