por F.J. » 24 Nov 2016 22:00
Creo que lo contesté en un anterior foro.
El permiso sería para realizar un deber inexcusable de caracter personal, es para llevar al hijo al médico.
Sería por el tiempo indispensable para la realización del mismo.
Se debe avisar previamente a la empresa de la ausencia (en la medida de nuestras posibildiades) y justificarla debidamente para no interpretarse como un abandono del trabajo. La justificación será la de asistencia al médico y se entregará posteriormente en el centro.
Quédate una copia y si no te fias mucho que firmen el recibí del mismo.
Para ahondar un poco mas en el tema, nuestra Constitución como el Código Civil velan por la protección de los menores por parte de los padres, estableciendo el deber de protección y asistencia médica a los mismos. Así, en el art. 39, apdo. 2, de la Constitución se establece que “los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil”; y en el apdo. 3, se reconoce la obligación de los padres de “prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Y, además, en el apdo. 4, se añade que “los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.
Mientras que en el Código Civil se reconoce en el art. 110 que “el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos”, entendiéndose por alimentos como establece el art. 142 “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.
Como norma general, se reconocerá la asistencia del trabajador a consulta médica por hijo/hija menor como un derecho retribuido. Todo ello, con el fin de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los padres, pero ya no solo en atención a sus hijos, sino también para acompañar a otros familiares impedidos, al coincidir con las horas de jornada laboral.
Posteriormente, si lo consideras necesario, se puede tramitar el tipo de permiso que corresponda, adecuándolo a la situación que haya surgido.
Espero haber podido ayudar.
Saludos