TEMPORALES CONCURSO DE TRASLADOS

Buenas noches deseo compartir este escrito para saber la opinión de los sindicalistas, Ustea, trajadores-as.....según he leído este sindicato el Csif y no me extraña que haya otros sindicatos, como consecuencia del Concurso de Traslados y un elevado número de ceses de trabajadores temporales con motivo de las tomas de posesión de sus plazas por los trabajadores fijos, este sindicato pretende una negociación de que reubicación de este personal laboral temporal, cuando pienso que está establecido que hay que cesarlos y pasar a las distintas bolsas. También, proponen un segundo plan B que es una Reclamación para todos aquellos trabajadores-as que llevan mas de tres años sean considerado indefinidos- no fijos garantizando de esta forma su fijeza y reubicación como han hecho con otro colectivo. Creo que hay mucho que opinar y me gustaría saber cuál es la actitud de Ustea ante esta situación que se está planteando. Entiendo, que si se quiere hacer indefinidos a los trabajadores que llevan mas de tres años que se hagan con todos los laborales temporales, pero que no engañen a la clase trabajadora con ofertas de empleo público que enciman son reducidas y dónde no aparecen muchas categorías. ¿dónde esta la igualdad, el mérito y capacidad?. Saludos y espero comentarios.
¿Eres personal Laboral Temporal de la Junta de Andalucía?
- Si llevas más de 3 años, reclama la estabilidad de tu empleo.
- Si llevas menos de 3 años, tienes derecho a una indemnización en el momento de su finalización.
#EstabilidadTemporales
Tras la convocatoria del concurso de traslado en el ámbito del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, desde CSIF estimamos que se producirá un elevado número de ceses de trabajadores temporales con motivo de las tomas de posesión de sus plazas por los trabajadores fijos
Desde CSIF AGJA hemos establecido varias líneas de acción: La Negociación y la Reclamación.
La NEGOCIACIÓN
Considerando que nuestro Convenio Colectivo establece en su artículo 6. Igualdad de oportunidades y no discriminación, entendemos que paralelamente a la búsqueda de una solución a la situación del "personal indefinido no fijo", se hace necesario adoptar un "Acuerdo de reubicación del personal laboral temporal", marcando el menos un límite mínimo para quienes lleven al menos 3 años ocupando el mismo puesto con carácter de vacante.
En base a la legislación laboral vigente, y a lo recogido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, en donde también establece en su artículo 18.6 Estabilidad en el Empleo. Para conseguir una adecuada planificación de los recursos humanos en el ámbito laboral y la reducción de la temporalidad, la comisión de Convenio formulará propuestas que puedan materializarse en Acuerdos concretos para la conversión de empleo temporal en estable, para lo que tendrá presente la necesidad de desaparición progresiva de situaciones disfuncionales de contratación de personal. Las medidas que se acuerden en la Comisión de Convenio procurarán ser aplicadas a través de Planes de Empleo o instrumentos similares. Así mismo, y para incluir el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores en su artículo 15 establece Duración del contrato. 1. El Contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Por todo ello, desde CSIF solicitamos a la Administración las oportunas negociaciones en el ámbito de la Comisión de Convenio para garantizar la "estabilidad en el empleo del personal laboral temporal de la Administración General de la Junta de Andalucía", que reúna al menos 3 años en el mismo puesto vacante al amparo de la normativa antes reflejada, y que se vea afectado por la resolución del Concurso de Traslados, hasta tanto, no se convoquen los puestos de trabajo en el correspondiente proceso selectivo de acceso a fijo en las categorías correspondientes.
CSIF hemos instado a la Administración, desde el pasado mes de abril, para que se inicie la negociación, registrando tres escritos en los meses de abril, septiembre y noviembre, y llevando el asunto en diversas ocasiones a la Junta de Portavoces de la Comisión de Convenio.
La RECLAMACIÓN ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
Si eres personal Laboral del VI Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía y llevas más de 3 años en un puesto vacante, CSIF pone a tu disposición nuestra Asesoría Jurídica y Asistencia Sindical para garantizar tu estabilidad laboral.
Ponemos a tu disposición los Servicios Jurídicos del Sindicato para que puedas reclamar la condición de indefinido no fijo o situación jurídica equivalente.
La experiencia es el mejor aval de nuestros servicios jurídicos.
El juzgado de lo Social nº4 de Madrid, ha fallado a favor de una trabajadora de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, donde determina que la relación laboral de una trabajadora es indefinida no fija a consecuencia de la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha de 30 de agosto de 2016. CSIF alegó, entre otros fundamentos, que existía un fraude de ley al haberse superado el plazo máximo de tres años para la cobertura de la vacante como establece el artículo 70 del EBEP y que el contrato debería transformase en indefinido no fijo
¿Eres personal Laboral Temporal de la Junta de Andalucía?
- Si llevas más de 3 años, reclama la estabilidad de tu empleo.
- Si llevas menos de 3 años, tienes derecho a una indemnización en el momento de su finalización.
#EstabilidadTemporales
Tras la convocatoria del concurso de traslado en el ámbito del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, desde CSIF estimamos que se producirá un elevado número de ceses de trabajadores temporales con motivo de las tomas de posesión de sus plazas por los trabajadores fijos
Desde CSIF AGJA hemos establecido varias líneas de acción: La Negociación y la Reclamación.
La NEGOCIACIÓN
Considerando que nuestro Convenio Colectivo establece en su artículo 6. Igualdad de oportunidades y no discriminación, entendemos que paralelamente a la búsqueda de una solución a la situación del "personal indefinido no fijo", se hace necesario adoptar un "Acuerdo de reubicación del personal laboral temporal", marcando el menos un límite mínimo para quienes lleven al menos 3 años ocupando el mismo puesto con carácter de vacante.
En base a la legislación laboral vigente, y a lo recogido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, en donde también establece en su artículo 18.6 Estabilidad en el Empleo. Para conseguir una adecuada planificación de los recursos humanos en el ámbito laboral y la reducción de la temporalidad, la comisión de Convenio formulará propuestas que puedan materializarse en Acuerdos concretos para la conversión de empleo temporal en estable, para lo que tendrá presente la necesidad de desaparición progresiva de situaciones disfuncionales de contratación de personal. Las medidas que se acuerden en la Comisión de Convenio procurarán ser aplicadas a través de Planes de Empleo o instrumentos similares. Así mismo, y para incluir el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores en su artículo 15 establece Duración del contrato. 1. El Contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Por todo ello, desde CSIF solicitamos a la Administración las oportunas negociaciones en el ámbito de la Comisión de Convenio para garantizar la "estabilidad en el empleo del personal laboral temporal de la Administración General de la Junta de Andalucía", que reúna al menos 3 años en el mismo puesto vacante al amparo de la normativa antes reflejada, y que se vea afectado por la resolución del Concurso de Traslados, hasta tanto, no se convoquen los puestos de trabajo en el correspondiente proceso selectivo de acceso a fijo en las categorías correspondientes.
CSIF hemos instado a la Administración, desde el pasado mes de abril, para que se inicie la negociación, registrando tres escritos en los meses de abril, septiembre y noviembre, y llevando el asunto en diversas ocasiones a la Junta de Portavoces de la Comisión de Convenio.
La RECLAMACIÓN ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
Si eres personal Laboral del VI Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía y llevas más de 3 años en un puesto vacante, CSIF pone a tu disposición nuestra Asesoría Jurídica y Asistencia Sindical para garantizar tu estabilidad laboral.
Ponemos a tu disposición los Servicios Jurídicos del Sindicato para que puedas reclamar la condición de indefinido no fijo o situación jurídica equivalente.
La experiencia es el mejor aval de nuestros servicios jurídicos.
El juzgado de lo Social nº4 de Madrid, ha fallado a favor de una trabajadora de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, donde determina que la relación laboral de una trabajadora es indefinida no fija a consecuencia de la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha de 30 de agosto de 2016. CSIF alegó, entre otros fundamentos, que existía un fraude de ley al haberse superado el plazo máximo de tres años para la cobertura de la vacante como establece el artículo 70 del EBEP y que el contrato debería transformase en indefinido no fijo