JCVC escribió:¿ Nadie me puede ayudar ?
Me dicen en mi trabajo que el descanso "para el bocadillo" en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, es de un mínimo de 15 minutos siempre que la jornada diaria continuada EXCEDA DE 6 HORAS.
y en el VI Convenio Colectivo no he encontrado nada sobre éste tema
En el convenio viene en el artículo 29.1.
Artículo 29. Disposiciones comunes.
1. Dentro de la jornada de trabajo, el personal tendrá derecho a un descanso de 30 minutos diarios que se computará como trabajo efectivo. Cuando se realice la jornada de trabajo partida, dicho descanso se distribuirá diariamente en dos períodos de descanso de 20 minutos, en mañana y tarde, respectivamente, que igualmente se computarán como trabajo efectivo.