Desde mi experiencia y siempre teniendo que ponernos en manos de personas mejor cualificadas, abogados. Paso a exponer algunas consideraciones referente a la
regulación actual de los días de asuntos particulares y las "necesidades del servicio":1ºHoy día, para hacer uso de tal justificación es preciso: primero, invocar tales necesidades del servicio; segundo, justificarlas; y tercero, justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario, personal laboral o funcionarios concretos con preferencia a otros). Tránsito que guarda armonía con idéntica evolución del concepto de “urgencia”, pretexto frecuente para eludir procedimientos ordinarios.
En concreto en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional del 12 de Noviembre de 2008 (recurso: 96/2008) se declara que ” el referido concepto de ‘necesidades del servicio, constituye un concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifica“.
Por eso la Administración debe tener presente esas pautas a la hora de aplicar las necesidades del servicio en los supuestos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público. Dicho concepto es aplicable en dicha ley básica en varios supuestos :
- en la concesión del permiso por asuntos particulares (Art. 48)
- en las vacaciones anuales (Art. 50)
- en la concesión de la excedencia voluntaria (Art.89.2)
- como justificación para la asignación a un empleado público de funciones, tareas o responsabilidades distintas a las de su puesto de trabajo (Art.73). Y en el articulado del Convenio.
- como justificación para ejercer la movilidad del personal a otra unidad administrativa (Art.81). Y en el articulado del Convenio.
Si no me equivoco:
En las instrucciones 4/2012 aparece recogida las necesidades del servicio en: las reducción de jornada hasta un 50%, en el permiso por el tiempo indispensable para cumplimiento de un deber inexcusable..., en los permisos por razones de formación.
Puede ser interesante estos enlaces:
http://www.elgatoescaldao.com/IMG/pdf/Sentencia1.pdfhttp://www.spl-clm.es/wp-content/upload ... O-2015.pdfhttp://www.asesoriayempresas.es/jurispr ... ias-por-as