Página 1 de 3

Sentencia importante para el personal laboral temporal !!

NotaPublicado: 21 Mar 2017 12:59
por FLO
http://asp-laborales.ustea.org/node/2902

USTEA INFORMA SENTENCIA 20 DIAS.jpg

Re: Sentencia importante para el personal laboral temporal !

NotaPublicado: 21 Mar 2017 13:49
por toni2
Lo primero es que me alegro de pertenecer a un Sidicato como es Ustea en el que se defiende de esta manera a los trabajadores, sin ser los sirvientes del gobierno de turno, como otros que todos conocemos. Y lo segundo que me alegro mas todavía que los Laborales Temporales dejemos de ser los trabajadores de segunda o tercera división y que cualquier compañero cuando termine su relación en la empresa sea por el motivo que sea (traslados, promoción interna ,acceso, etc) se nos trate como trabajadores de primera como a cualquier otro trabajador normal Europeo, porque lo que no puede ser normal que compañeros que llevan la tira de años y por un motivo u otro no han podido consolidar su plaza los cesan y a su casa a ver si suena la flauta y los vuelven a llamar algún año.

Re: Sentencia importante para el personal laboral temporal !

NotaPublicado: 21 Mar 2017 14:16
por monitora9
Totalmente de acuerdo contigo toni2, me alegro y doy las gracias a éste sindicato por preocuparse por nosotros, que tantos años llevamos en la incertidumbre, en nuestros trabajos. Espero que éste sea el primer paso de la igualdad entre todos los trabajador@s y lleguemos a cierta "seguridad", porque somos igual que los demás y necesitamos vivir, pagar nuestras viviendas y recibos y "sobrevivir".
Gracias de nuevo por preocuparos y no dejéis de hacerlo.

Re: Sentencia importante para el personal laboral temporal !

NotaPublicado: 21 Mar 2017 17:24
por monts73
GRACIAS compañ@s d USTEA

Repercusión en prensa

NotaPublicado: 21 Mar 2017 18:59
por FLO

Re: Sentencia importante para el personal laboral temporal !

NotaPublicado: 21 Abr 2017 10:39
por monitora9
Hola a tod@s, parece ser que los temporales que cesemos en junio por el concurso de traslado vamos de cabeza al paro.
En ese caso, aunque nos llamaran en septiembre, "cosa que está por ver", podríamos solicitar la indemnización de los 20 días por año trabajado????
Y lo que es más importante, reclamar que pasemos a la condición de indefinidos???
O tiene que haber un plazo de estar en el paro para estas reclamaciones?????
Y en el caso de poder hacerlas sería una reclamación conjunta de tod@s los afectados?????
Y se haría a través de los sindicatos, o habría que hacerla cada un@ por su cuenta con un abogado particular???????
Y en el caso de que los sindicatos nos ayudaran con las reclamaciones, los que no están afiliados también podrían ser representado@s por los sindicatos??????
Gracias a tod@s por vuestras respuestas.
Veremos lo que nos depara este futuro cercano, con el tiempo que llevamos trabajando para ésta empresa, que es la primera en incumplir "sus propias leyes laborales" DE VERGUENZA.
SERÍA "GRACIOSO" :oops: A 4 AÑOS DE LA JUBILACIÓN QUEDARSE EN EL PARO, Y VIVIR DEL AIRE. :oops:

Re: Sentencia importante para el personal laboral temporal !

NotaPublicado: 23 Abr 2017 12:51
por FLO
Te contesto a tus preguntas en rojo:

monitora9 escribió:Hola a tod@s, parece ser que los temporales que cesemos en junio por el concurso de traslado vamos de cabeza al paro.
En ese caso, aunque nos llamaran en septiembre, "cosa que está por ver", podríamos solicitar la indemnización de los 20 días por año trabajado????

Puedes y debes reclamar los 20 días por año trabajado

Y lo que es más importante, reclamar que pasemos a la condición de indefinidos???

Esa reclamación debe ser por fraude de ley en la contratación, En este caso lo mejor es que te pongas en contacto con tu abogado o los servicios jurídicos de tu sindicato

O tiene que haber un plazo de estar en el paro para estas reclamaciones?????

Para la reclamación de la indemnización de los 20 días por año tienes un año para su reclamación.
Para el otro asunto debes ponerte en contacto con tu servicio jurídico. Igual hay que ponerlo antes del cese.


Y en el caso de poder hacerlas sería una reclamación conjunta de tod@s los afectados?????

Estas reclamaciones son siempre individuales

Y se haría a través de los sindicatos, o habría que hacerla cada un@ por su cuenta con un abogado particular???????

El servicio jurídico lo elige el interesado

Y en el caso de que los sindicatos nos ayudaran con las reclamaciones, los que no están afiliados también podrían ser representado@s por los sindicatos??????

En USTEA el servicio jurídico es sólo para afiliados. Te recomiendo que te pongas en contacto con USTEA en tu provincia.

Gracias a tod@s por vuestras respuestas.
Veremos lo que nos depara este futuro cercano, con el tiempo que llevamos trabajando para ésta empresa, que es la primera en incumplir "sus propias leyes laborales" DE VERGUENZA.
SERÍA "GRACIOSO" :oops: A 4 AÑOS DE LA JUBILACIÓN QUEDARSE EN EL PARO, Y VIVIR DEL AIRE. :oops:


El tiempo de subsidio de desempleo es asimilado al alta, esto quiere decir que cotiza a efectos para la jubilación. Mucha suerte. Saludos.

Re: Sentencia importante para el personal laboral temporal !

NotaPublicado: 23 Abr 2017 14:24
por MARX
Se podría reclamar con carácter retroactivo esta indemnización, me explico, los que ahora somos fijos y que, en algún momento fuimos cesados, por ejemplo en el año 2000 ?. También podríamos reclamar que conste que somos fijos desde que se produjo el fraude de ley aunque fuera hace mucho tiempo?. Gracias.

Re: Sentencia importante para el personal laboral temporal !

NotaPublicado: 24 Abr 2017 08:56
por Jone
¿Se podría hacer una reclamación de indefinido por un contrato de vacante de 3 años y medio que terminó en marzo de 2013 por el acceso de laborales a fijo?? estando actualmente con contrato de sustitución por IT

Re: Sentencia importante para el personal laboral temporal !

NotaPublicado: 24 Abr 2017 09:38
por FLO
Jone escribió:¿Se podría hacer una reclamación de indefinido por un contrato de vacante de 3 años y medio que terminó en marzo de 2013 por el acceso de laborales a fijo?? estando actualmente con contrato de sustitución por IT


Entiendo que no. Pero la mejor respuesta debe hacerla el servicio jurídico, con objeto de valorar con todos los detalles de la situación.