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VACACIONES PARA LOS QUE CESAN

NotaPublicado: 24 Abr 2017 17:39
por monitora9
Hola, se está hablando que a los que nos cesan, tenemos derecho a 12 días de vacaciones más 4 de asuntos propios.
Si comunican los ceses 15 días antes del 30 de junio ¿cómo vamos a coger esos días, o podemos desde ese momento cogerlos ??????
Son 12 días hábiles o con sábados y domingos??????
Tengo entendido que si no los cogemos se pierden y no se cobran.
Flo a ver si desde tu posición puedes averiguar este tema y aclararlo para saber que tenemos que hacer.
Gracias.

Re: VACACIONES PARA LOS QUE CESAN

NotaPublicado: 24 Abr 2017 19:14
por FLO
monitora9 escribió:Hola, se está hablando que a los que nos cesan, tenemos derecho a 12 días de vacaciones más 4 de asuntos propios.
Si comunican los ceses 15 días antes del 30 de junio ¿cómo vamos a coger esos días, o podemos desde ese momento cogerlos ??????
Son 12 días hábiles o con sábados y domingos??????
Tengo entendido que si no los cogemos se pierden y no se cobran.
Flo a ver si desde tu posición puedes averiguar este tema y aclararlo para saber que tenemos que hacer.
Gracias.



Son 11 días hábiles, no 12. Ya que el total del año es 22. Sería la mitad.
Los asuntos particulares son 4 y éstos se pierden si no se disfrutan y no te los pagan. Hay que pedirlos para no perderlos. No hay que esperar a que te avisen del cese para coger unos días!! o incluso pedir vacaciones.
Las vacaciones si no se disfrutan y se produce un cese te las tienen que pagar. Así lo tienen que hacer.

Saludos.