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movilidad funcional

NotaPublicado: 26 Abr 2017 13:08
por lucialamejor
HOLA BUENAS TARDES A TODOS/AS MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE QUERÍA SABER SI TODAVIA SE PUEDEN REALIZAR FUNCIONES SUPERIORES O DE IGUAL CATEGORIA YA QUE EN MI CENTRO ESTAN DE BAJA LAS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS Y LA SECRETARIA ESTA MACIFICADA DE TRABAJO A IGUAL DE ORDENANZA ES QUE ME HABIAN DICHO QUE YA ESTO LO HABÍAN QUITADO ES VERDAD ES QUE NO SE SI TODAVIA SE SIGUE HACIENDO. UN SALUDO A TODOS/AS.

Re: movilidad funcional

NotaPublicado: 26 Abr 2017 17:26
por TA1974
Sí. La movilidad funcional está recogida en el artículo 21 del VI Convenio. No puede exceder de seis meses su desempeño, y debe rotar todo el personal que cumpla los requisitos. Una vez finalizado el periodo de seis meses de desempeño, hasta pasado un año no puede volver a solicitarse.

Re: movilidad funcional

NotaPublicado: 27 Abr 2017 00:25
por ricardito
TA1974 escribió:Sí. La movilidad funcional está recogida en el artículo 21 del VI Convenio. No puede exceder de seis meses su desempeño, y debe rotar todo el personal que cumpla los requisitos. Una vez finalizado el periodo de seis meses de desempeño, hasta pasado un año no puede volver a solicitarse.


según dice alguna delegación , el trabajo administrativo es de funcionarios y por tanto intervención deniega cualquier movilidad en esos puestos, ahora bajo cuerda .....

Re: movilidad funcional

NotaPublicado: 27 Abr 2017 10:03
por TA1974
"Bajo cuerda", como dices, podrán llegar sólo a un acuerdo verbal, pero ni va figurar eso en su Hoja de Acteditación de Datos, ni cobraría el sueldo de aux. admvo.

Re: movilidad funcional

NotaPublicado: 27 Abr 2017 10:14
por TA1974
Los laborales cada vez tenemos menos plazas donde escoger. Cuando hicimos falta, no dudaron en poner la L de laboral en las plazas de cualquier RPT. Ya no les hacemos falta, se funcionarizan las plazas y ya está.