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Días de asuntos propios y vacaciones por antigüedad

Publicado:
16 May 2017 09:23
por cam
Buenos días a tod@s,Soy laboral ordenanza en educación 16 años de antigüedad mi pregunta es:
¿ cuantos días de asuntos propios tengo al año ? y cuando los puedo pedir ?
gracias
Re: Días de asuntos propios

Publicado:
16 May 2017 11:14
por Ustea-Cordoba
Hola, cam. Los días de permiso por asuntos particulares se devengarán por año completo trabajado o parte proporcional en función del tiempo de servicios prestados a lo largo del año, redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día.
Tienes 6+2 (Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales
de permiso por asuntos particulares) días, si quieres, acumulables a las vacaciones. Los puedes pedir cualquier día del año natural en curso.
Saludos.
Re: Días de asuntos propios

Publicado:
16 May 2017 12:10
por FLO
Aparte, tienes derecho a 1 día de vacaciones por antigüedad. (15 años)
A partir del sexto trienio (18 años) tendrás 2 días más por asuntos particulares.
Re: Días de asuntos propios

Publicado:
16 May 2017 12:22
por chiqui3
Buenos dias, en Junio hago 11trienios, en base a la respuesta de Flo , cuantos dias de asuntos propios tendria derecho a disfrutar en 2017?
Re: Días de asuntos propios

Publicado:
16 May 2017 12:40
por FLO
chiqui3 escribió:Buenos dias, en Junio hago 11trienios, en base a la respuesta de Flo , cuantos dias de asuntos propios tendria derecho a disfrutar en 2017?
Este año: 6 (aa.pp.anuales)+2 (por 24 y 31 dic en día no laborable)+6 (por antigüedad 11 trienios)= 14 días en total ------(corregido error, que había puesto 13!!!)-----
Primero.- Días adicionales de permiso por asuntos particulares.
El personal del sector público andaluz que, antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tuviese reconocidos en su regulación específica días adicionales de permiso por asuntos particulares, además de los días de libre disposición que actualmente le corresponden, tendrá derecho también al disfrute de esos días adicionales de permiso, de acuerdo con lo previsto en dichas normas específicas, con el límite de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.[/color]
Y de vacaciones tendrías 26 días hábiles.[
Tercero. Días adicionales de vacaciones por antigüedad
El personal del sector público andaluz referido en las letras a), b) y c) del artículo 3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, que, antes de la entrada en vigor de dicha Ley tuviese reconocidos en su regulación específica días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados, tendrá derecho al disfrute de los mismos de acuerdo con lo previsto en dichas normas específicas, siempre que haya completado los años de antigüedad en el sector público que se indican, y con el máximo de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.[/color]
Re: Días de asuntos propios y vacaciones por antigüedad

Publicado:
16 May 2017 19:29
por carmece
Flo, las matematicas, 6 + 2 + 6 = 14. Un fallo lo tiene cualquiera.
Re: Días de asuntos propios y vacaciones por antigüedad

Publicado:
16 May 2017 22:03
por FLO
carmece escribió:Flo, las matematicas, 6 + 2 + 6 = 14. Un fallo lo tiene cualquiera.
Upssss muchas gracias!!! lo edito y corrijo!!!
