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COMPENSACIÓN HORARIA TIEMPO CIERRE DE CENTRO

NotaPublicado: 06 Jun 2017 18:24
por pjk
En el centro donde trabajo el horario es de 8 a 15H.por hacer un favor al centro como termina a las 15 H y somos tres personas las que cerramos ,cada semana entra una 8.15 y sale 15.15
Hemos comentado el favor que hacemos y nos dice la direccion que eso esta contemplado en jornadas especiales y se puede hacer por necesidades, sin el consentimiento del trabajador.Me comenta un compañero funcionario ( que fueron unas disposiciones que salio en boja para todos los trabajadores de la administracion ) y que esta recogido en el convenio. si alguien tiene respuesta de confianza ruego me conteste y doy gracias anticipadas

Re: para flo o alguien con conocimiento

NotaPublicado: 06 Jun 2017 18:29
por pjk
Se me olvidaba ,ell centro no queda libre lo menos 15.15H

CIERRE DE CENTRO para flo o alguien con conocimiento

NotaPublicado: 07 Jun 2017 15:04
por FLO
Eso está regulado, en el artículo 28.2 del Convenio. como cierre de centro. Lo que ocurre que ese exceso de horas se deben compensar multiplicado por 1,3. Esto significa que los 15 minutos de más que se echan se deben compensar por 20 minutos al día siguiente, no por 15. 15 minutos x 1,3= 19,5 minutos (20 minutos para redondear)

Art. 28.2 del VI CONVENIO COLECTIVO
2. Jornada de puesta en marcha y cierre del centro de trabajo.
La jornada del personal cuya acción pone en marcha o cierra el centro, siempre que el servicio no pueda realizarse alternándose con otras/os trabajadoras/es dentro del horario habitual, podrá ampliarse por el tiempo estrictamente necesario para la puesta en marcha o cierre de aquellos centros en que sea preciso. La ampliación de tiempo realizada se compensará en cómputo anual y por el tiempo equivalente multiplicado por un coeficiente del 1,3.
Cuando, por las posibilidades de organización del centro de trabajo, la puesta en marcha o el cierre del mismo pudiera realizarse por más de una persona, el tiempo empleado a la entrada se verá reducido a la finalización de la jornada y el invertido en el cierre se compensará en el inicio de la jornada siguiente, salvo que fuera más conveniente para la prestación del servicio una compensación en cómputo semanal o mensual. Esto supuestos no se podrán considerar como ampliación de jornada ni como sistema de turnos.
El tiempo de trabajo prolongando no se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ni para el cómputo del número de horas extraordinarias.

Saludos.