Tema SNL para quién lo sepa

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Tema SNL para quién lo sepa

Notapor AMP » 12 Oct 2017 18:23

Buenas tardes amigos del foro

Tengo una duda sobre los SNL

Los conductoreas temporales pueden ser elegidos antes que los que tienen plaza fija para los puestos SNL de condcutor acuerdo consejo de gobierno.

¿ Y los que están sustituyendo una I.T. podrián optar a un SNL ?

Muchas gracias
AMP
 
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Re: Tema SNL para quién lo sepa

Notapor Ustea-Cordoba » 12 Oct 2017 19:00

AMP escribió:Buenas tardes amigos del foro

Tengo una duda sobre los SNL

Los conductoreas temporales pueden ser elegidos antes que los que tienen plaza fija para los puestos SNL de condcutor acuerdo consejo de gobierno.

¿ Y los que están sustituyendo una I.T. podrián optar a un SNL ? No, sólo los de interinidad por vacante.

Muchas gracias


Extracto del Acuerdo:

1.- Podrán participar en las convocatorias a que se refieren este
acuerdo el personal laboral fijo o fijo discontinuo de la Administración
General de la Junta de Andalucía que pertenezca al grupo de clasificación o
categoría profesional del puesto de trabajo y reúna los demás requisitos
establecidos en la relación de puestos de trabajo y en la definición de la
categoría profesional u otra norma de aplicación al puesto de trabajo
concreto, que se encuentre en situación de activo o de excedencia por
cuidado de familiares.

2.- El personal fijo o fijo discontinuo que no pertenezca a la categoría
profesional o grupo profesional correspondiente al puesto podrá participar en
la convocatoria, siempre que reúna los demás requisitos indicados en el
apartado anterior y a la convocatoria no haya concurrido personal fijo o fijo
discontinuo que pertenezca a dichos grupo de clasificación o categoría
profesional.

3.- El personal con relación laboral temporal en virtud de contrato de
interinidad por vacante podrá participar en una convocatoria cuando tras dos
convocatorias anteriores no haya concurrido a las mismas el personal
indicado en los apartados 1 y 2, y así mismo reúna los requisitos de
pertenencia al grupo de clasificación o categoría profesional del puesto de
trabajo y los demás establecidos en la relación de puestos de trabajo y en la
definición de la categoría profesional u otra norma de aplicación al puesto de
trabajo concreto.

Texto completo:
http://asp-laborales.ustea.org/node/2384

Saludos.
Ustea-Cordoba
 
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