F.G.C escribió:buenas ¿las horas extraordinarias son aquellas que por necesidades del servicio te piden que realices , pero ¿son obligatorias hecharlas una vez que has hechado tu jornada de 7 horas de trabajo ?
muchas gracias
Hola FGC. El carácter de las horas extraordinarias viene recogido el el artº 32 del vigente Convenio Colectivo.
Pueden ser
obligatorias en el supuesto que se traten en los casos necesarios para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
O de
libre aceptación, horas estructurales, las necesarias para atender ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
https://www.juntadeandalucia.es/haciend ... 2-2002.pdfSaludos.