Página 1 de 1

ASUNTOS PROPIOS

NotaPublicado: 14 Dic 2017 11:50
por Alberto M.
¿CUAL ES LA FECHA TOPE PARA PODER DISFRUTARLOS?
En el caso de que las necesidades de servicio no lo permita se pueden tomar fuera de plazo?

Re: ASUNTOS PROPIOS

NotaPublicado: 14 Dic 2017 13:35
por Andevalo
Buenos días:
Con carácter general, los días por asuntos particulares se deben disfrutar antes del 15 de enero del año siguiente al año en curso, en 2016 se autorizó ampliar esta fecha al 31 de enero por la recuperación de los días de AAPP que nos recortaron en 2012.
No conozco ninguna normativa que regule el poder superar la fecha del 15 de enero para el disfrute de los días en base a que nos lo hayan denegado por necesidades del servicio, por ello es preferible agotar los AAPP antes de la fecha citada y evitar que los perdamos o que tengamos que depender de la "graciabilidad" del jefe/a de turno.
Saludos

Re: ASUNTOS PROPIOS

NotaPublicado: 14 Dic 2017 20:57
por Alberto M.
Gracias compañero por la aclaración. Me temo que no me va a quedar mas remedio que confiar en la graciabilidad de los jefes inmediatos para poder disfrutarlos a posteriori. Aunque los responsables últimos de todo este entuerto son los mandarines de la Delegación de Educación de Granada que han apostado por no cubrir la sustitución de mi compañera que va ya rondando los 80 días. Sacrificios compartidos y economías k les puede ayudar a la Junta para pagar los honorarios y las dietas de los letrados de los sentados en el banquillo por los ERE- Auténtica Solidaridad Obrera la que pone en practica un obcecado Jefe de Personal cuyo apellio rima con almorrana. Las mismas que le deseo para las próximas fiestas.