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Dónde entregar papeleo

NotaPublicado: 30 Ene 2018 09:15
por Medina
Buenos días
¿El acceso a fijo del grupo III se puede echar en el registro de la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera, en la Alameda Cristina como en otras convocatorias de la Junta o hay que ir a Cádiz si eres de esta provincia?
Gracias de antemano y un saludo

Re: Dónde entregar papeleo

NotaPublicado: 30 Ene 2018 10:31
por FLO
Medina escribió:Buenos días
¿El acceso a fijo del grupo III se puede echar en el registro de la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera, en la Alameda Cristina como en otras convocatorias de la Junta o hay que ir a Cádiz si eres de esta provincia?
Gracias de antemano y un saludo



En cualquier registro de cualquier organismo de la Junta de Andalucía es posible. Y por tanto la UNIDAD TRIBUTARIA DE JEREZ de la Junta también. Saludos.

Re: Dónde entregar papeleo

NotaPublicado: 30 Ene 2018 10:39
por Ustea-Cordoba
La presentación de solicitudes puedes realizarlas, preferentemente, en el Registro General de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, sito en C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n,
Edif. Torretriana, en su Registro Auxiliar, sito en C/ Alberto Lista, 16 (Sevilla), y en los
Registros de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en
sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos, antes
de ser certificadas.

Artº 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.:

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.



a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.:

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración Local.

d) El sector público institucional.