SentenciaT. Supremo: acumulación de jornada del jub. parcial

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

SentenciaT. Supremo: acumulación de jornada del jub. parcial

Notapor F.J. » 02 Mar 2018 23:49

El Tribunal Supremo permite la acumulación de jornada del jubilado parcial en un único periodo continuado de trabajo.

Tradicionalmente han existido empresas que han venido siguiendo la práctica de acumular las jornadas de los trabajadores que accedían a la situación de jubilación parcial en un único periodo de vigencia de la misma. De este modo, los jubilados parciales concentran la prestación de sus servicios durante el primer tiempo del contrato, desvinculándose de la actividad productiva de la empresa durante el resto de su relación laboral hasta la fecha de su jubilación total, si bien durante ese tiempo mantienen la retribución y alta y cotización en la Seguridad Social.
Los órganos gestores de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y los Tribunales han venido interpretando esta práctica como constitutiva de un fraude de ley por parte de las empresas dado que, de facto, ello supone la extinción del vínculo laboral con el trabajador.
La regulación legal de la figura de la jubilación parcial no da respuesta a esta situación, (ver previsión normativa en la Exposición de Motivos del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre), lo único que se alude es posibilidad de que empresa y trabajador puedan acordar que las horas anuales del contrato de jubilación parcial se realicen de forma concentrada en determinados períodos de cada año; es decir, la norma admite expresamente la acumulación anual de la jornada, pero no dice nada acerca de la acumulación interanual.
En este supuesto, en la Junta de Andalucía, en lugar de mantenerse la acumulación anual de la jornada del trabajador, se podría concentrar en un único periodo de tiempo de forma que se hacen “x” meses seguidos (será el número de meses que le corresponda desde el inicio de la jubilación parcial hasta la fecha de la jubilación total) con una jornada laboral normal y luego dejan de ir hasta que se jubilan formalmente.
Esta práctica muy extendida entre las empresas, viene siendo rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al considerar que no se adecua a la norma porque el trabajador en la práctica se jubila anticipadamente y no se le aplican coeficientes reductores.
Ya el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 3 de octubre de 2013 refutó este criterio del INSS.
Y el 19 de enero de 2015, el Tribunal Supremo dicto su primera sentencia avalando esta práctica. Sin embargo, el INSS no modificó su criterio y continuó interpretando esta práctica como constitutiva de un fraude de ley.
Posteriormente el 29 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo, consideró que dicha concentración de la jornada en un solo periodo es válida y que no existe fraude, siempre que se mantenga el contrato de relevo hasta la jubilación ordinaria del trabajador y se abonen las cotizaciones a la Seguridad Social.
Antes de llegar a la Sentencia del tribunal Supremo en primera instancia del Juzgado Social número 7 de Málaga y en la posterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se estimaron la demanda del INSS, considerando el acuerdo contrario a la normativa de jubilación parcial. Sin embargo, el Supremo ha dictaminado en dirección totalmente contraria validando el pacto entre la empresa y el trabajador.
Es relevante esta última Sentencia, porque aporta seguridad jurídica para una práctica habitual de muchas empresas privadas con dos sentencias en idéntico sentido del mismo Tribunal . Esto abre la posibilidad para poderlo plantear en la Junta de Andalucía también,ya que no se encuentra expresamente regulada. Esta práctica beneficiaría tanto a trabajadores como a la Administración.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2015:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7307105&links=&optimize=20150227&publicinterface=true

Sentencia del Tribunal Supremo 1429/2017:
http://www.poderjudicial.es/search_old/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7992103&links=&optimize=20170419&publicinterface=true
F.J.
 
Mensajes: 822
Registrado: 29 Nov 2011 15:19

Volver a Foro de Información General

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 33 invitados