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Domicilio familiar o domicilio laboral

NotaPublicado: 05 Mar 2018 16:52
por eldelasnorias
Hola, alguien me podría aclarar cual es el domicilio que se toma en cuenta para pedir un permiso cuando éste es distinto?. Y sobre todo dónde viene recogido. Gracias

Re: Domicilio familiar o domicilio laboral

NotaPublicado: 06 Mar 2018 14:20
por Karissa
eldelasnorias escribió:Hola, alguien me podría aclarar cual es el domicilio que se toma en cuenta para pedir un permiso cuando éste es distinto?. Y sobre todo dónde viene recogido. Gracias

Se toma en cuenta la residencia del personal, no la del centro de trabajo, conforme a lo regulado en el artículo 33, apartado h) del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía

h) Por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge o
persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días, o cinco días si cualquiera de los eventos
anteriores ocurriera fuera de la localidad de residencia del personal. El disfrute de este permiso
podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien
alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo
permitan las necesidades del servicio.

Re: Domicilio familiar o domicilio laboral

NotaPublicado: 06 Mar 2018 14:51
por eldelasnorias
Hola Karissa, me dicen que hay una consulta al Consejo Consultivo de 2015, en la que a los laborales si se les aplica eso que comentas del convenio colectivo, pero que a los funcionarios no, porque la cita que dices, ya está derogada.

Re: Domicilio familiar o domicilio laboral

NotaPublicado: 06 Mar 2018 22:56
por Karissa
eldelasnorias escribió:Hola Karissa, me dicen que hay una consulta al Consejo Consultivo de 2015, en la que a los laborales si se les aplica eso que comentas del convenio colectivo, pero que a los funcionarios no, porque la cita que dices, ya está derogada.

Hola.
El VI Convenio Colectivo, no sólo no está derogado, está prorrogado por tiempo indefinido mientras unas de las partes no lo denuncien. Ahora bien, es cierto que hay modificaciones y suspensiones de derecho. En el caso que nos ocupa, lo que se modificó fue los días de disfrute, no su regulación, por tanto está vigente el criterio de distinta localidad en los términos del art. 33 del VICCPLJA.

En cuanto al personal funcionario, con su propia regulación y otro ámbito de negociación e interpretación, al margen de que tengamos como empleados públicos algunas normas comunes conforme al EBEP.
Efectivamente el dictamen de la Comisión Superior de Personal de Función Pública en atención a la consulta de 24 de mayo de 2000 razona:
“Por lo tocante a la localidad, la finalidad de aumentar hasta cuatro los días de permiso no es otra que la de incluir un tiempo necesario para facilitar el desplazamiento hasta el lugar en el que se ha producido el suceso. De no contemplarse con ese tiempo añadido se haría
imposible atender la necesidad que motiva el permiso.
Por tal razón, se estima que ese tiempo suplementario no se precisa si el suceso se produce en la localidad de residencia del funcionario o en la sede de su trabajo, ya que ese desplazamiento lo realiza diariamente para concurrir al puesto de trabajo. En consecuencia, sólo si el suceso se produjera en una tercera localidad procederá la concesión de los cuatro días de permiso”.

Re: Domicilio familiar o domicilio laboral

NotaPublicado: 07 Mar 2018 09:35
por eldelasnorias
Muchas gracias Karissa por el interés mostrado. Como siempre las interpretaciones de la Junta son restrictivas para los funcionarios. Con lo fácil que hubiera sido dar la misma interpretación que en el convenio colectivo de los laborales y no crear esa discriminación.