sentencia Trib. Supremo de fecha inicio permiso retribuido

Nuestro Convenio establece los permisos retribuidos a los que tenemos derecho los trabajadores. Los más habituales son los 15 días por matrimonio, los días por fallecimiento de familiar o nacimiento de hijo, o por traslado de domicilio,…
Habitualmente la doctrina que prevalecía era la del disfrute del permiso desde el hecho causante, ello procipia que si estamos de vacaciones lo perdemos o si estamos de descanso también.
Recientemente se ha publicado una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la número 145/2018 de 13 de febrero, que cambia el planteamiento anteriormente expuesto.
En esta Sentencia se plantea cual debe ser el día inicial para el disfrute de los días de permiso: si debe ser el mismo día del hecho causante o el primer día laborable siguiente al hecho causante. En la misma se indica literalmente: “el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso,…” “… otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del art. 37-3 del ET y a la norma convencional”.
A partir de esta Sentencia podemos reclamar que los permisos retribuidos se disfruten desde el primer día laborable después del hecho causante.
Y debemos reclamarlo, porque para que haya jurisprudencia es necesario que hayan dos sentencias del supremo en el mismo sentido y pueda ser aplicado en todas las empresas.
Por ello actualmente debemos reclamar este derecho recogido en la Sentencia del TS y negociarlo en la Mesa de Convenio.
Enlace a la Sentencia:
https://riversideasesores.es/wp-content/uploads/2018/03/Sentencia-TS-13-02-2018-c%C3%B3mputo-permisos-retribuidos-en-Contact-Center.pdf
Habitualmente la doctrina que prevalecía era la del disfrute del permiso desde el hecho causante, ello procipia que si estamos de vacaciones lo perdemos o si estamos de descanso también.
Recientemente se ha publicado una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la número 145/2018 de 13 de febrero, que cambia el planteamiento anteriormente expuesto.
En esta Sentencia se plantea cual debe ser el día inicial para el disfrute de los días de permiso: si debe ser el mismo día del hecho causante o el primer día laborable siguiente al hecho causante. En la misma se indica literalmente: “el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso,…” “… otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del art. 37-3 del ET y a la norma convencional”.
A partir de esta Sentencia podemos reclamar que los permisos retribuidos se disfruten desde el primer día laborable después del hecho causante.
Y debemos reclamarlo, porque para que haya jurisprudencia es necesario que hayan dos sentencias del supremo en el mismo sentido y pueda ser aplicado en todas las empresas.
Por ello actualmente debemos reclamar este derecho recogido en la Sentencia del TS y negociarlo en la Mesa de Convenio.
Enlace a la Sentencia:
https://riversideasesores.es/wp-content/uploads/2018/03/Sentencia-TS-13-02-2018-c%C3%B3mputo-permisos-retribuidos-en-Contact-Center.pdf