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Asuntos particulares en días no lectivos.

NotaPublicado: 24 Abr 2018 16:09
por ¿Quien lo sabe?
Pues precisamente eso es lo que pretende un director de un IES. Obligar a que los días por asuntos particulares, se tomen en los días no lectivos.

Y así lo ha hecho constar en su proyecto de dirección. Que luego trasladará al ROF, para que sea de obligado cumplimiento.

¿Que se le puede decir a este dictadorzuelo?
¿Que eso no viene en el Convenio?
Pues lo podemos matar de la risa.

Hace mucho tiempo que para algunos directores de IES, las páginas en que está impreso el Convenio Colectivo son muy apreciadas, para su uso despues de emitir sus aguas mayores.

Re: Asuntos particulares en días no lectivos.

NotaPublicado: 25 Abr 2018 01:30
por Ustea-Cordoba
En reunión de Subcomisión de enero de 2015 se trató un problema similar. "Actitud, sistemática, de denegar los asuntos particulares por parte de la Dirección del Centro, entendiendo que los aa.pp. quedan “subsumidos” en días no lectivos". Si bien, hasta esa fecha, existía una Circular del Jefe de Servicios de RRHH de la Consejería con esas indicaciones, la citada Subcomisión sirvió para cambiar el sentido de las mismas. USTEA consideró que se tenía que respetar el Convenio Colectivo (Acuerdo entre partes de obligado cumplimiento) artículo 36.1.2, modificado parcialmente en la Instrucción 4/2012. En ninguna de las normas señaladas se limita su uso y disfrute (Asuntos Propios). El Jefe de Servicio se comprometió a retirar la mencionada circular e informar de lo mismo, a petición de las organizaciones sindicales, al resto de los Centros de trabajo dependientes de la Consejería. La Directora General se comprometió a enviar instrucción a las Direcciones de los Centros, advirtiéndoles, que en caso de denegación del disfrute de aa.pp., ésta debe ser motivada y debe justificar las necesidades del servicio.

La concesión de un derecho, en este caso aa.pp., no se puede condicionar sistemáticamente a las "necesidades del servicio", esto derivaría a un problema estructural: Si no se pueden conceder asuntos propios por falta de personal, se tendrá que modificar la relación de puestos de trabajo del Centro.

Para más información de cómo resolver este problema puedes acudir a la Sección sindical de Ustea en tu provincia.

En otro orden de cosas, comentarte que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro (ROF) no es un documento que regule nuestra relación laboral. Si en el mismo se quiere incluir funciones, horarios, jornadas..., del Personal Laboral, éstas deben ser acordes a las normativas laborales que nos regulan laboralmente.

Re: Asuntos particulares en días no lectivos.

NotaPublicado: 25 Abr 2018 08:28
por JCVC
Los asuntos particulares, "por ahora", no tienen ningún condicionamiento por parte de los Directores ó jefes de servicio, Y SON SIEMPRE A PETICIÓN DEL TRABAJADOR.
Si alguien dice lo contrario, que te lo comuniquen y te los deniegen POR ESCRITO, QUE ES SU OBLIGACIÓN, ántes de transcurridos 15 dias desde la petición.

Re: Asuntos particulares en días no lectivos.

NotaPublicado: 25 Abr 2018 11:12
por ¿Quien lo sabe?
¿Donde se puede acceder al acta de esa Subcomisión de enero de 2015?

Y aparte, hay que recordar que en ninguna parte del Convenio Colectivo, dice que el disfrute de los días por asuntos particulares, este condicionado a "necesidades del servicio".

Se trata de una de imposición no negociada de la Administración. Debería haberse negociado un procedimiento, un plazo y unos criterios objetivos para poder denegar el permiso. Para así impedir abusos de sobra conocidos. Pero los sindicatos llevan más de una década mirando para otro lado. No sea que pierdan alguna subvención o privilegio.

Re: Asuntos particulares en días no lectivos.

NotaPublicado: 25 Abr 2018 12:05
por jantonio
A ese dictadorzuelo le diría yo que se encargue de las cosas importantes del centro ( acoso escolar , absentismo etc ) y que nos deje a los laborales tranquilos hacer nuestro trabajo.
A las malas no sabemos quien perdería mas, pues estoy seguro que tu estas haciendo trabajos que no corresponden a tu categoria (segun el Vi convenio colectivo las funciones de un ordenanza son“Ejecución de recados oficiales dentro o fuera del centro de trabajo, la vigilancia de puertas y accesos a la dependencia donde esté destinado, controlando las entradas y salidas de las personas ajenas al servicio; el recibir peticiones de éstas relacionadas con el mismo e indicarles la unidad u oficina donde deban dirigirse; realizar el porteo; dentro de la dependencia, del material, mobiliario y enseres que fueren necesarios, franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia; hacerse cargo de las entregas y avisos, trasladándoles puntualmente a sus destinatarios, cuidar del orden, custodiar las llaves, encargarse de la apertura y cierre puntual de las puertas de acceso a la dependencia; prestar, en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes, ascensores, etc., atención al alumnado en los centros docentes, cuando estuviese destinado en ellos; atender y recoger llamadas telefónicas o de radio que no le ocupen permanentemente; realizar copias y manejar máquinas sencillas de oficina ocasionalmente cuando se le encargue; en los centros asistenciales, ayudarán a aquellos beneficiarios que lo precisen, al traslado de sus equipajes”.
, que le eche una miradita tu jefe). La cosa consiste para esta gente en joder al mas débil que viste mucho