Decreto 96/2018, de 22 de mayo, por el que se determina el Calendario de
Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/20 ... 136548.pdf
Artículo 1. Fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2019.
Para el año 2019 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, con carácter retribuido y no recuperable, además del 28 de febrero, Día de
Andalucía, la del 7 de enero, Epifanía del Señor, y la del 18 de abril, Jueves Santo.
Artículo 2. Calendario de Fiestas Laborales para el año 2019.
Consecuentemente, el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2019 de la
Comunidad Autónoma de Andalucía es el que como Anexo se incorpora al presente
Decreto.
Artículo 3. Fiestas locales.
La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante la
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente
Decreto.
La propuesta de cada municipio se hará mediante certificado del correspondiente
Acuerdo del Pleno o, en su caso, de la Comisión de Gobierno con delegación expresa
de aquel, que deberá adjuntar a la comunicación, todo ello conforme con lo establecido
en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula
el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el
trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
A N E X O
CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA ANDALUCÍA 2019
1 de enero (martes)
7 de enero (lunes)
28 de febrero (jueves)
18 de abril (jueves)
19 de abril (viernes)
1 de mayo (miércoles)
15 de agosto (jueves)
12 de octubre (sábado)
1 de noviembre (viernes)
6 de diciembre (viernes)
9 de diciembre (lunes)
25 de diciembre (miércoles)