Maria2017 escribió:Buenas tardes,
Quisiero saber si siendo personal laboral de un ceip con 16 horas de contrato distribuidas de lunes a jueves de 9 a 13h tengo derecho a descanso para desayunar dentro del centro y cuanto tiempo
Gracias
Hola, conforme a al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral si tienes derecho, teniendo en cuenta que nada regula sobre la duración mínima de la jornada diaria para acceder al derecho, mejorando las condiciones reguladas en el Estatuto de los Trabajadores que señala que se tendrá derecho a un descanso de 15 minutos cuando la jornada diaria continuada excede de 6 horas.
VI Convenio Colectivo
Artículo 29. Disposiciones comunes.
1. Dentro de la jornada de trabajo, el personal tendrá derecho a un descanso de 30 minutos diarios que se computará como trabajo efectivo. Cuando se realice la jornada de trabajo partida, dicho descanso se distribuirá diariamente en dos periodos de descanso de 20 minutos, en mañana y tarde, respectivamente, que igualmente se computarán como trabajo efectivo.