Permuta puestos singularizados

Hola, tengo una pregunta que necesito resolver relacionada con las permutas dentro del grupo V. En la categoría de Servicios Generales ¿puede hacerse una permuta entre un trabajador de puestos singularizados de servicios generales con otro no singularizado?,¿que opciones, si no pudiera, tiene para permuta?
La única información que tengo es la del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 22 de enero 2015
(5. Los puestos de trabajo denominados Jefe de Cocina, por una parte, y los de Conserje y Expendedor, por otra parte, tendrán, dentro de la categoría Dirección de Cocina y de la categoría Personal de Servicios Generales, respectivamente, la consideración de puestos singularizados, a los que solo se podrá acceder por concurso de traslados desde los puestos integrados en estas categorías profesionales)
La única información que tengo es la del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 22 de enero 2015
(5. Los puestos de trabajo denominados Jefe de Cocina, por una parte, y los de Conserje y Expendedor, por otra parte, tendrán, dentro de la categoría Dirección de Cocina y de la categoría Personal de Servicios Generales, respectivamente, la consideración de puestos singularizados, a los que solo se podrá acceder por concurso de traslados desde los puestos integrados en estas categorías profesionales)