bolsa grupo V 2007, orden en bolsa, error en la puntuación

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bolsa grupo V 2007, orden en bolsa, error en la puntuación

Notapor malba » 25 Sep 2019 13:39

Buenas tardes compañer@s
Tengo una duda, no sé si alguien más se encontrara en esta situación

Resulta que concurse en las categorías de PSD y ORDENANZA, en el baremo solo me han contado la antigüedad en la Junta de Andalucía ( es poco tiempo 1,75) pero solo me lo han contado en la categoría de PSD, debería de tener la misma puntuación en la categoría de ordenanza no? Al ser antigüedad en las administraciones públicas es igual para todas las categorías.
Pues realicé la correspondiente reclamación en su tiempo y forma y nuevamente salgo con 0 puntos, esto se traduce en la bolsa en estar en una posición 400 a una 200, tiene movimiento esta bolsa? Es para reclamar o no.

Con respecto a la forma de reclamar la resolución pon esto:
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2 a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas

Que sería antes el contencioso-administrativo o el recurso de reposición?
Alguien me podría decir las diferencias?
Hay algún modelo que pueda usar?
Gracias a tod@s
malba
 
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Re: bolsa grupo V 2007, orden en bolsa, error en la puntuaci

Notapor Ustea-Cordoba » 25 Sep 2019 15:40

El recurso de reposición, o recurso potestativo de reposición, es un recurso administrativo, potestativo, que se interpone contra actos administrativos cuando pongan fin a la vía administrativa.

El recurso de reposición es previo y potestativo al recurso contencioso-administrativo.

Dado el carácter potestativo de este recurso, se podrán impugnar estos actos directamente mediante recurso contencioso administrativo ante los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativo. Ahora bien, si se ha interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto..

Para más información puedes acudir a USTEA en la provincia en la que te encuentres.

Saludos.
Ustea-Cordoba
 
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Re: bolsa grupo V 2007, orden en bolsa, error en la puntuaci

Notapor GREGO_MORE_67 » 26 Sep 2019 22:05

Hola, pudiera ser que no presentaras bien la documentación o quizás se te olvidará de consignarla y relacionarla en el documento separador, por sí no te acuerda el modelo donde había que poner las cruces relacionado documento y donde te lo puntuaba. No se me ocurre otro motivo. Un saludo
GREGO_MORE_67
 
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