perla escribió:Me gustaría saber que pensáis sobre la sentencia que debe salir este mes de Octubre, acerca de la fijeza de todo el personal de administración que lleve ocupando su plaza más de 3 años consecutivos( se considera fraude de ley ), la verdad es que esto lo cambiaría todo si el fallo fuese favorable, ya que al hacer fijos a los más antiguos dejaría paso a los más nuevos e incluso personas de nuevo ingreso.
Crucemos los dedos, e incluso las piernas si es necesario.
Buenas tardes.
La Sentencia no entra a valorar la figura del indefinido-no fijo, aplicable al personal laboral de las administraciones públicas, sino que considera que no es una figura aplicable-extrapolable a los funcionarios interinos. Es decir, son los interinos de régimen funcionarial los que esperan el pronunciamiento del Tribunal Europeo de Justicia sobre el asunto de fondo de la sentencia del Tribunal Supremo.
El personal laboral no se verá afectado, tenemos regulada la figura de indefinido (por fraude de ley) desde el año 1996 como creación jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para salir al paso de los fraudes cometidos por las Administraciones Públicas en la contratación del personal temporal. En 2007 fue recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público, hoy en el articulo 11 texto refundido EBEP:
Artículo 11 Personal laboral
1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.Personal fijo a día de hoy, sólo y exclusivamente se puede ser en la Administración bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Es decir, por concurso, concurso-oposición y/o oposición.
Hago esta breve aclaración al objeto de evitar generar expectativas erróneas entre el personal laboral que pudiera leer este hilo y no entender el sentido de lo comentado de la STS. El personal laboral cuando considere que su situación contractual está en fraude de ley debe asesorarse e iniciar, si procede, el procedimiento vía judicial que corresponda.
Un saludo.