larobal escribió:PAGO COMPLEMENTO DE FESTIVOS A CAMBIO DE DIA TRABAJADO. Se ha generalizado esta practica en las residencias de mayores ultimamente. Me explico, el personal se ve obliga a trabajar en sus dias de descanso, acumulando las horas que van ha una bolsa que nunca se disfrutan por falta de personal, últimamente se pagan estos dias con el complemento de festivos, osea que por un dia trabajado en tus dias de descanso, al doblar la jornada o hacer una noche, ante la imposibilidad de disfrutarlo con posterioridad y por falta de personal te lo abonan en complemento de festivo. ¿es esto legal? ¡que te abonen un festivo no realizado!. ¿no deberian ser horas extraordinarias?. aunque sé que estan prohibidas.
No es legal. Horas extraordinarias estructurales sí pueden hacerse, así viene regulado en Convenio.(Art.32). Pero se compensan en tiempo, no en dinero. Y son voluntarias!!!
Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de
carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas
modalidades de contratación previstas legalmente. Este tipo de horas extraordinarias será de libre aceptación. Las horas extraordinarias se compensarán por tiempo de descanso en la siguiente proporción: dos horas de descanso por cada hora de trabajo, que
se ampliarán a tres si se prestan en domingo o festivo. Estas horas se podrán acumular hasta completar días de descanso, los cuales podrán ser disfrutados por el personal cuando las necesidades del trabajo lo permitan.Por tanto, si la Administración no cumple, es lícito y legal negarse a hacerlas y que las haga el director!!! Por otra parte esos días que no se pueden dar podrían acumularse a vacaciones, en todo caso con lo cual se hace las sustituciones pertinentes.
Saludos.