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asuntos propios, baja incapacidad temporal

NotaPublicado: 03 Feb 2020 22:18
por genesis
Para quien me lo pueda aclarar, he estado de baja, y no he disfrutado los asuntos propios del año 2019,mi pregunta es si me pertencen o los pierdos.
muchas gracias

Re: asuntos propios, baja incapacidad temporal

NotaPublicado: 04 Feb 2020 01:59
por Ustea-Cordoba
Como regla general, los días de asuntos propios deben disfrutarse en el año.
Pudiéndose disfrutar de estos días solo hasta el 15 de enero del año siguiente cuando, solicitado su disfrute en el año, este no ha sido concedido por necesidades del servicio.

Saludos.

Re: asuntos propios, baja incapacidad temporal

NotaPublicado: 04 Feb 2020 09:41
por cazorla
No tienes derecho, solo tienes derecho a las vacaciones en caso de no haberlas disfrutado

Re: asuntos propios, baja incapacidad temporal

NotaPublicado: 04 Feb 2020 10:51
por genesis
Muchas gracias