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ANEXO II COMUNICACIÓN GRUPOS DE RIESGO COVID-19

NotaPublicado: 17 Mar 2020 12:11
por FLO
http://asp-laborales.ustea.org/node/3630

ASUNTO: COMUNICACIÓN GRUPOS DE RIESGO

En virtud de la RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS RESPECTO A TODO EL PERSONAL DE TODA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON MOTIVO DEL COVID-19:

Tercero. Grupos de Riesgo

Se consideran personas especialmente sensibles aquellas que sufran patología que pudieran verse agravadas por el COVID-19, en base a las recomendaciones dadas por el Ministerio de Sanidad, tal como se establece en el Procedimiento de Actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS – CoV-2) Editado por el citado Ministerio, que indica como factores de riesgo y enfermedades de base las siguientes:

- Diabetes
- Enfermedad cardiovascular, (incluida hipertensión)
- Enfermedad hepática crónicas
- Enfermedad pulmonar crónicas
- Enfermedad renal crónica
- Enfermedad neurológica o neuromuscular crónicas
- Inmunodeficiencia (incluyendo VIH)
- Cáncer
- A estas enfermedades hay que añadir la situación de mujeres que estén embarazadas o en periodo de lactancia y los mayores de 60 años.

El personal que tenga la consideración de grupo de riesgo en base a las anteriores y que no desee formar parte de los servicios excepcionales, debe comunicarlo mediante la declaración responsable que se adjunta lo antes posible, acogiéndose a su derecho de permanencia en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.