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Convocatoria Extraordinaria Acceso Personal Laboral Fijo

NotaPublicado: 27 May 2020 11:55
por Zion
Se tiene conocimiento de cuanto tiempo tiene la Administración para realizar la Convocatoria de Acceso Extraordinaria que según la Ley de Presupuestos era de 3 años? Con la paralización de la contabilización de plazos administrativos por el COVID 19, se entiende que en vez de concluir a fin de año ese plazo debería de sumarse solo el tiempo que no ha sido contabilizado por esta paralización, no?
Y es cierto como se está comentando en algunos sindicatos para todos los grupos podría ser el modo de acceso solo el concurso, o solo para III, IV Y V?
Por último, al haberse unido las convocatorias ordinaria y extraordinaria, se realiza una convocatoria conjunta, o cada convocatoria puede ser independiente y con bases distintas.
Si alguien tuviera alguna información al respecto rogaría pudiera detallarlo. Gracias

Re: Convocatoria Extraordinaria Acceso Personal Laboral Fijo

NotaPublicado: 27 May 2020 13:11
por FLO
Zion escribió:Se tiene conocimiento de cuanto tiempo tiene la Administración para realizar la Convocatoria de Acceso Extraordinaria que según la Ley de Presupuestos era de 3 años? Con la paralización de la contabilización de plazos administrativos por el COVID 19, se entiende que en vez de concluir a fin de año ese plazo debería de sumarse solo el tiempo que no ha sido contabilizado por esta paralización, no? Efectivamente los plazos administrativos suspendidos no cuentan.

Y es cierto como se está comentando en algunos sindicatos para todos los grupos podría ser el modo de acceso solo el concurso, o solo para III, IV Y V?
Por ahora el sistema de selección es el establecido en Convenio. La propuesta de la Administración es ponderar un poco más la experiencia en la Extraordinaria
Por último, al haberse unido las convocatorias ordinaria y extraordinaria, se realiza una convocatoria conjunta, o cada convocatoria puede ser independiente y con bases distintas.
Es conjunta pero tiene diferentes bases y una vez se complete la extraordinaria se inicia la ordinaria. De manera que quien opte por las dos, si es adjudicatario de la extraordinaria no puede optar a la ordinaria. Pero aún hay que esperar a que se aprueben las bases que están todavía por negociar

Si alguien tuviera alguna información al respecto rogaría pudiera detallarlo. Gracias



Saludos.