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SENTENCIA ABUSO TEMPORALIDAD AAPP

NotaPublicado: 27 May 2020 14:38
por MAR
Buenas tardes Flo,

Con fecha 19/3/20, el TJUE emitió la sentencia sobre las cuestiones prejudiciales C-103/18 y 429/18. En ella se reconocía el abuso de la temporalidad de la AAPP y se indicaba, entre otras cosas, que las OEPs no eran la solución para dar estabilidad a los trabajadores temporales en fraude de ley. En este sentido, ¿Vais a llevar a la Comisión de Convenio la sentencia y sus posibles consecuencias?. Lo digo porque en el caso de los indefinidos no fijos por sentencia judicial, la OEP que está pendiente de publicarse no sería una vía de estabilización conforme a la sentencia y por lo ranto, se podría solicitar a la Junta su anulación y en último caso, interponer una reclamación judicial.

Saludos y gracias de antemano

Re: SENTENCIA ABUSO TEMPORALIDAD AAPP

NotaPublicado: 29 May 2020 10:09
por FLO
MAR escribió:Buenas tardes Flo,

Con fecha 19/3/20, el TJUE emitió la sentencia sobre las cuestiones prejudiciales C-103/18 y 429/18. En ella se reconocía el abuso de la temporalidad de la AAPP y se indicaba, entre otras cosas, que las OEPs no eran la solución para dar estabilidad a los trabajadores temporales en fraude de ley. En este sentido, ¿Vais a llevar a la Comisión de Convenio la sentencia y sus posibles consecuencias?. Lo digo porque en el caso de los indefinidos no fijos por sentencia judicial, la OEP que está pendiente de publicarse no sería una vía de estabilización conforme a la sentencia y por lo ranto, se podría solicitar a la Junta su anulación y en último caso, interponer una reclamación judicial.

Saludos y gracias de antemano


A día de hoy, no tenemos previsto solicitar la anulación de la OEP. Ni ningún otro sindicato del Convenio lo ha pedido tampoco. Saludos.

Re: SENTENCIA ABUSO TEMPORALIDAD AAPP

NotaPublicado: 29 May 2020 12:35
por MAR
Gracias por contestar Flo,

En cualquier caso creo que se deberían tratar las posibles consecuencias de esta sentencia en la Comisión de Convenio, pues el abuso de la temporalidad en el colectivo del personal laboral es enorme, aunque en la mayoría de los casos, éste no esté reconocido judicialmente.

No sé que opinarán otr@s compañer@s del foro.

Saludos y gracias nuevamente