F.G.C escribió:pero tengo una pregunta ¿el personal de la junta de andalucia están obligados a realizar esa tarea ? tengo entendido ( no se con exactitud que ellos es otro organismo independiente y con su propio personal ) y no propiamente dicho personal de la junta de andalucia ( que es lo que realmente quisieran por otra parte jejejjejej
Gracias, FGC
Es lo que nosotros estamos planteando, que el SAE tiene su personal propio, con otro Convenio que no es el VI, y que los ordenanzas de la DT no tenemos que hacer nuestras funciones para una AGENCIA, por muy bonito que le pongan el nombre, Instrumental,de Régimen especial, etc
Se nos pide que hagamos todas nuestras funciones Y LAS QUE NO LO SON TAMBIEN
Y consideramos que debe hacerlo el personal del SAE equivalente al puesto de ordenanza, se llame como se llamen dichos puestos de trabajo del SAE
Nosotros solo debemos trabajar de ordenanzas para la DT, rigiéndonos por lo marcado en el VI Convenio Colectivo.
Y SI, FGC, eso es lo que las AGENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PARALELA LLEVAN INTENTANDO DESDE QUE SE CREARON, ser iguales y utilizar al personal laboral del VI convenio
Otra cosa, es el personal administrativo laboral o funcionario que VOLUNTARIAMENTE, trabaja en el SAE, Y EN SUS OFICINAS porque ellos ni tan siquiera, por ahora, están autorizados a manejar los programas con los que trabajan los funcionarios y laborales de la ADMINISTRACION GENERAL ... Y CONSIDERAMOS que no es comparable con el caso que planteamos de prestar servicios a una Agencia por parte del personal de la categoría laboral de Ordenanza.