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Vigencia Instrucción 1/2020

Publicado:
04 Dic 2020 11:17
por Zion
Quisiera preguntar si la INSTRUCCIÓN 1/2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y DE CARRERA, ASÍ COMO DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL, COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO tiene o no vigencia para la Administración, ya que según vuestro informe de Comisión de Convenio del 7 de julio la parte social no estuvo de acuerdo de forma unánime y la Administración quedó en volver a convocaros para esta cuestión.
Lo pregunto porque se está comentado que se va a llamar a las personas que están ocupando plazas que entrarían en la oferta de estabilización y consolidación, y como en esa instrucción ya se hacía diferencias entre las plazas que fueran de procesos de estabilización y consolidación siendo desplazadas las personas que la ocupan obligatoriamente en primer lugar, aún pudiendo se los trabajadores más antiguos en la categoría-COSA MUY INJUSTA-y las de la ofertas ordinarias en las que el primero al que se le ocupaba la plaza es al trabajador con mayor antigüedad-COSA TODAVÍA MÁS INJUSTA...hace pensar que la Administración está tratando de cambiar los criterios del 2013 que sí habían sido acordados con la parte social, y darle vigencia sin acuerdo a esta injustísima instrucción.
A ver que me podéis informar sobre este tema, y sobretodo que se va a hacer por parte de USTEA en este sentido.
Muchas Gracias
Re: Vigencia Instrucción 1/2020

Publicado:
05 Dic 2020 18:19
por ruth
Buenas tardes, tiene toda la pinta de que se va a aplicar esa instrucción, sino ya se habría dicho algo, eso pienso, aunque espero estar equivocada porque vaya injusticia más grande.
Re: Vigencia Instrucción 1/2020

Publicado:
06 Dic 2020 12:19
por gemis
Buenas, yo no me entero muy bien de como va todo esto, yo llevo en una vacante de cocinera, 8 años ya, entonces ahora con la consolidación que pasaría? Tendría yo preferencia para quedarme en esa plaza y hacerme fija? o por el contrario estaría en riesgo de que me la quitasen?
Re: Vigencia Instrucción 1/2020

Publicado:
06 Dic 2020 13:55
por Gui_79
Buenas. Creo que se basan en esta instrucción. Flo nos lo puede confirmar. Yo no estoy seguro. Saludos.
CUARTO.- SUPUESTOS DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL LABORAL.
En cualquier caso, el personal laboral temporal que, como consecuencia de haber sido
seleccionado como personal laboral fijo en la misma Categoría haya sido adjudicatario de uno de los
puestos ofertados en el proceso selectivo, no computará a efectos de determinar los ceses.
Cuando la incorporación del personal laboral fijo a puestos de trabajo múltiples de código único
que se encuentren ocupados por dos o más personas con relación laboral temporal, la determinación del
personal afectado por la incorporación del adjudicatario se realizará conforme a las siguientes reglas:
Primera. En los procesos para la estabilización del empleo temporal, cesará el trabajador laboral
temporal que haya dado lugar a que el puesto esté incluido en dichos procesos. En caso de no estar
ocupando el puesto en el momento del cese, se aplicarán las reglas indicadas a continuación para el resto
de procesos de selección y provisión.
Segunda. En el resto de procesos de selección y provisión, cesará el trabajador laboral temporal
que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el puesto en el que haya de cesar, excluidos, en caso de
existir, los que hayan dado lugar a que el puesto esté incluido en los procesos para la estabilización del
empleo temporal.
Tercera. En caso de empate respecto al tiempo de servicios prestados en los referidos puestos,
cesará el trabajador temporal cuya letra inicial del primer apellido esté más lejana en el orden determinado
en el sorteo de actuación correspondiente al proceso de selección o provisión del que deriva el cese. Esto
es, suponiendo que la letra fuese la «M», el cese se hará por orden alfabético, siendo el primero en cesar
el trabajador temporal cuyo primer apellido comience por la letra más alejada de la «M», es decir, por la
letra «L». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «L»,
cesará el trabajador temporal cuyo primer apellido comience por la letra «K», y así sucesivamente.
Re: Vigencia Instrucción 1/2020

Publicado:
09 Dic 2020 17:17
por FLO
Esa instrucción no está vigente. Tal como viene reflejado en el informe de ustea en el enlace
http://asp-laborales.ustea.org/node/3803. Por tanto habrá que esperar a que se articule otra instrucción sobre el tema. La cuestión es que hay que casar el sentido de las opes de estabilización, que es eliminar la temporalidad de unos puestos concretos con un número de años consecutivos de antigüedad, que aplicando el criterio actual y con los códigos multipuestos no cumpliría el objeto de dicha convocatoria en algunos casos. Está pendiente cómo acometer esta cuestión. Saludos.