ninfa escribió:Buenas tardes, si estás embarazada desempleada y coges la baja de maternidad antes del parto en la seguridad social,y te llaman de personal laboral o personal funcionario, se podría coger el trabajo?
Hola.
Según Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (fundada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en Directivas Europeas sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo y condiciones de trabajo) es igualmente aplicables a todas las Administraciones públicas, lo que supondría que las facultativas que están incluidas en listas de contratación temporal (interinidades, sustituciones o eventualidades), que en el momento en que son llamadas para cubrir una plaza estén de permiso por maternidad, tienen derecho a ser contratadas, y a que se les nombre un sustituto hasta que finalice el permiso y puedan incorporarse a la plaza.
Considera el Tribunal que si la maternidad no puede suponer la extinción de la relación laboral una vez iniciada (es evidente que nadie cesa a una trabajadora por su maternidad), tampoco puede suponer la imposibilidad de la iniciación de la relación laboral.
Salvo mejor opinión, un saludo.