El pasado dia 10 se celbro REUNION DE LA COMISIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVODEL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en su punto 3º iba lo siguiente:
3. Conflicto Colectivo interpuesto por el Comité de Empresa de la DelegaciónTerritorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, en los centrosde mayores por incumplimiento del artículo 32 del VI Convenio Colectivo en materiade compensación de horas extraordinarias Tras la exposicion y segun informacion de Ustea y DE OTROS SINDICATOS SE INFORMA DE LO SIGUIENTE:
"Queda suspendido el conflicto colectivo a la espera de que la Consejería solicite a la Delegación Territorial de Sevilla un informe exhaustivo de la situación.Una vez que la Consejería tenga el informe, dará conocimiento a la Comisión deConvenio y al Comité de Empresa".....
.... y el convenio en el Articulo 32, punto 3º, dice lo siguiente:
".
Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Este tipo de horas ex-traordinarias será de libre aceptacion"...
...
Alguien con mas sapiencia que yo me puede decir que interpretacion tiene esto, es claro verdad, toda ausencia imprevista, cambio de turno u otras circunstancias de caracter estructura...... son horas extras.
Pues la Administracion esta interpretacion la tiene que consultar y al parecer los sindicatos tienen el mismo concepto y lo tendran que consultar pues parece ser que èste articuladoes de dificil interpretacion
....de locos la respuesta de la Administracion y la aceptacion sindical