Buganvilla21 escribió:Buenas tardes, FLO. He dejado de depender de la Junta en agosto. En septiembre ha sido cuando he cobrado mi primera pensión de la Seguridad Social. El convenio recoge claramente que “ se establece un premio de jubilación consistente en 156,22 euros por año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral.”
Claro pero hay otros apartados que sí te afectan.
5. Efectividad del premio.
El premio de jubilación se concederá una vez se haya producido la efectividad de la jubilación, debiendo la persona interesada acompañar, junto a la solicitud de concesión del premio, copia de la resolución de reconocimiento de la pensión de jubilación.
6. Exclusiones.
Quedan excluidas del premio de jubilación:
a) Las personas trabajadoras que no cuenten con un mínimo de cinco años continuados de servicios, inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación total. A estos efectos, los supuestos de suspensión del contrato de trabajo en los casos previstos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, así como los periodos de excedencia por cuidados familiares, no supondrán interrupción en el cómputo de dicho periodo.
b) Las personas trabajadoras cuya relación laboral se extinga por cualquier causa diferente a la jubilación.
Saludos.