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PARA FLO premio jubilación e incapacidad permanente

NotaPublicado: 22 Oct 2021 12:29
por Buganvilla21
Buenos días, FLO. Hace unos días respondiste muy amablemente a mi pregunta sobre qué debo hacer para solicitar el premio de jubilación, pero se me olvidó decirte que mi jubilación ha sido resuelta como incapacidad permanente, no como jubilación ordinaria. Por eso no sé si tengo derecho a solicitar dicho premio de jubilación. Muchas gracias.

Re: PARA FLO premio jubilación e incapacidad permanente

NotaPublicado: 26 Oct 2021 12:01
por FLO
Buganvilla21 escribió:Buenos días, FLO. Hace unos días respondiste muy amablemente a mi pregunta sobre qué debo hacer para solicitar el premio de jubilación, pero se me olvidó decirte que mi jubilación ha sido resuelta como incapacidad permanente, no como jubilación ordinaria. Por eso no sé si tengo derecho a solicitar dicho premio de jubilación. Muchas gracias.


No tienes derecho. Incapacidad permanente no es equivalente a jubilación. Supongo que has pasado a jubilación proveniente de una incapacidad permanente. Y en ese momento, y desde que te otorgaron la incapacidad permanente, dependías de Seguridad Social, no de la Junta. Saludos.

Re: PARA FLO premio jubilación e incapacidad permanente

NotaPublicado: 26 Oct 2021 18:20
por Buganvilla21
Buenas tardes, FLO. He dejado de depender de la Junta en agosto. En septiembre ha sido cuando he cobrado mi primera pensión de la Seguridad Social. El convenio recoge claramente que “ se establece un premio de jubilación consistente en 156,22 euros por año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral.”

Re: PARA FLO premio jubilación e incapacidad permanente

NotaPublicado: 27 Oct 2021 10:34
por FLO
Buganvilla21 escribió:Buenas tardes, FLO. He dejado de depender de la Junta en agosto. En septiembre ha sido cuando he cobrado mi primera pensión de la Seguridad Social. El convenio recoge claramente que “ se establece un premio de jubilación consistente en 156,22 euros por año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral.”


Claro pero hay otros apartados que sí te afectan.

5. Efectividad del premio.

El premio de jubilación se concederá una vez se haya producido la efectividad de la jubilación, debiendo la persona interesada acompañar, junto a la solicitud de concesión del premio, copia de la resolución de reconocimiento de la pensión de jubilación.

6. Exclusiones.

Quedan excluidas del premio de jubilación:

a) Las personas trabajadoras que no cuenten con un mínimo de cinco años continuados de servicios, inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación total. A estos efectos, los supuestos de suspensión del contrato de trabajo en los casos previstos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, así como los periodos de excedencia por cuidados familiares, no supondrán interrupción en el cómputo de dicho periodo.

b) Las personas trabajadoras cuya relación laboral se extinga por cualquier causa diferente a la jubilación.

Saludos.